{"id":96207,"date":"2017-08-21T07:28:26","date_gmt":"2017-08-21T12:28:26","guid":{"rendered":"http:\/\/localhost\/wordpress\/?p=96207"},"modified":"2017-08-21T07:28:26","modified_gmt":"2017-08-21T12:28:26","slug":"tv-en-aguascalientes-40-y-60-anos-53","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/aguascalientes.pagina24.com.mx\/2017\/08\/21\/columnas\/tv-en-aguascalientes-40-y-60-anos-53\/","title":{"rendered":"TV en Aguascalientes: 40 y 60 A\u00f1os"},"content":{"rendered":"

Los T\u00edtulos de Cr\u00e9ditos \u00bfPara qu\u00e9?<\/span><\/p>\n

Por Mario de \u00c1vila Amador<\/p>\n

\"Derecho

Derecho moral y protecci\u00f3n de la propiedad intelectual<\/p><\/div>\n

En recuerdo de Jorge Galv\u00e1n<\/em><\/p>\n

EN LA ENTREGA<\/strong> anterior, se\u00f1al\u00e9 que las audiencias tienen derechos. Bueno, en M\u00e9xico aunque existen, no se han podido hacer v\u00e1lidas, pues la entrada en vigor de los lineamientos ha sido aplazada por sendas controversias constitucionales, presentadas por el Ejecutivo y el Legislativo, desde luego por presiones de los grandes medios. Los puntos esenciales son la norma que impone la obligaci\u00f3n de identificar claramente la opini\u00f3n de la noticia y la aparici\u00f3n del \u201cdefensor de las audiencias\u201d, pues alegan es un atentado a la libertad de expresi\u00f3n, derecho que generalmente se han dado como exclusivo de su \u00e9lite, los detentores de los medios, cuando en verdad \u00e9ste ampara a todos los ciudadanos en nuestro pa\u00eds.<\/p>\n

PERO NO<\/strong> \u00fanicamente las audiencias tienen derechos. Un producto audiovisual, como una pel\u00edcula o un videograma, son a fin de cuentas documentos hist\u00f3ricos, como los libros o las fotograf\u00edas, fueron realizadas por alguien; en el caso del cine y los programas de televisi\u00f3n, por equipos de profesionales, que imprimen sus conocimientos para la realizaci\u00f3n de una obra. Ese individuo o el equipo completo, aquellos que hicieron el trabajo tienen derechos, los cuales est\u00e1n protegidos por el Derecho de Autor.<\/p>\n

TAMBI\u00c9N EN<\/strong> cuanto a Derecho de Autor, generalmente los medios se ponen al frente y se otorgan la casi exclusividad de la protecci\u00f3n. Desde luego la tienen como promotores y patrocinadores (generalmente a trav\u00e9s de remuneraci\u00f3n econ\u00f3mica), pero no debe perderse de vista, que una obra audiovisual concita la participaci\u00f3n de un buen n\u00famero de participantes, que seg\u00fan la ley de Derecho de Autor, tambi\u00e9n son protegidos en la parte que corresponde a su trabajo. En este sentido, se maneja por el lado de quien otorga los recursos, y quien los recibe, el Derecho Patrimonial.<\/p>\n

SI EXISTE<\/strong> un acuerdo, o un contrato previo de prestaci\u00f3n de servicios, se sobreentiende que quien puede usufructuar los beneficios econ\u00f3micos de la obra es quien otorg\u00f3 los recursos. Sin embargo el pago realizado no quita el derecho a quienes participaron en la elaboraci\u00f3n de la obra de ser reconocidos como autores de la misma. Es decir, a pesar de que se haya pagado el servicio prestado, el autor de dicho servicio debe ser mencionado, a menos que exista un acuerdo previo en contrario. En el caso del cine o la televisi\u00f3n, el reconocimiento de los autores, el equipo de trabajo, se da en los \u201cT\u00edtulos de Cr\u00e9ditos\u201d o simplemente \u201cCr\u00e9ditos Finales\u201d. Esto se reconoce como Derecho Moral.<\/p>\n

EN REALIDAD,<\/strong> como toda cuesti\u00f3n jur\u00eddica, las cosas no son f\u00e1ciles. Los procesos son complicados y se requiere de autorizaciones firmadas por cada uno de los participantes. Tal vez estas complicaciones sean las que propician que pocas producciones de instituciones p\u00fablicas o de educaci\u00f3n, no registren sus productos. No ocurre lo mismo con las producciones de entidades comerciales. Estas instancias deben hacerlo para contar con los beneficios econ\u00f3micos que la reproducci\u00f3n de sus materiales implica. Esa reproducci\u00f3n de manera p\u00fablica en lugares cerrados con asistencia de espectadores o bien, a trav\u00e9s de las diversas cadenas de televisi\u00f3n, est\u00e1 contemplada como protecci\u00f3n en el esquema que se establece en los Derechos de Transmisi\u00f3n, que se pagan y no ofrecen la propiedad de los materiales, solamente la posibilidad de transmitir la obra, a trav\u00e9s de los medios espec\u00edficos y en las condiciones a que se haga menci\u00f3n, en un contrato precisamente de \u201cDerechos de Transmisi\u00f3n\u201d.<\/p>\n

REGRESANDO A<\/strong> los t\u00edtulos de cr\u00e9ditos, se\u00f1alaba p\u00e1rrafos arriba que los videogramas en cualquiera de sus formatos, son documentos hist\u00f3ricos. Los contenidos irremediablemente ir\u00e1n perdiendo vigencia; esos mismos contenidos \u201chablan\u201d de situaciones de tiempo y espacio espec\u00edficas. Programas de televisi\u00f3n con mucha antig\u00fcedad pueden identificarse de manera m\u00e1s o menos sencilla, comenzando por las condiciones de color, ya sea que est\u00e9n en blanco y negro o en colores deslavados; tambi\u00e9n por el formato o por su aspecto de radio. Hasta la segunda d\u00e9cada del siglo XXI dicho aspecto ten\u00eda un formato en proporci\u00f3n 3 X 4, contra el actual que es 16 X 9.<\/p>\n

LA CALIDAD<\/strong> de la imagen es otra caracter\u00edstica que nos habla del paso del tiempo. Sin embargo, algo muy importante que generalmente se coloca al final de los t\u00edtulos de cr\u00e9ditos, es la fecha de producci\u00f3n. Ese dato puede decirnos muchas cosas importantes relacionadas con los contenidos. Hace apenas unos d\u00edas platicaba con un abogado que me cuestionaba sobre un programa que tiene contenidos relacionados con el \u00e1mbito legal. Me dijo que estaba plagado de imprecisiones y que era sorprendente que especialistas en derecho dijeran tantas incoherencias, de acuerdo al Nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio.<\/p>\n

LE COMENT\u00c9<\/strong> que esa producci\u00f3n se realiz\u00f3 a finales de 2010 y me contest\u00f3: \u201cAs\u00ed es otra cosa, pero dec\u00eda que fue registrado en 2017\u201d. Le pregunt\u00e9 si ten\u00eda cr\u00e9ditos y me dijo que solamente el correspondiente a la Reserva de Derechos, que adem\u00e1s nunca se reservan efectivamente. Agreg\u00f3 finalmente: \u201cPues qu\u00e9 mal, porque a m\u00ed s\u00ed me gusta saber qui\u00e9n particip\u00f3 en la producci\u00f3n y sobre todo, como en este caso, es importante saber cu\u00e1ndo se hizo el trabajo, para no dudar de la capacidad de mis compa\u00f1eros\u201d. Yo creo que adem\u00e1s de esos datos importantes, el equipo de producci\u00f3n tiene el derecho al reconocimiento de su trabajo, est\u00e1 en la ley y como se se\u00f1al\u00f3 arriba, es un Derecho Moral.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"

Los T\u00edtulos de Cr\u00e9ditos \u00bfPara qu\u00e9?<\/p>\n

EN LA ENTREGA anterior, se\u00f1al\u00e9 que las audiencias tienen derechos. Bueno, en M\u00e9xico aunque existen, no se han podido hacer v\u00e1lidas, pues la entrada en vigor de los lineamientos ha sido aplazada por sendas controversias constitucionales, presentadas por el Ejecutivo y el Legislativo, desde luego por presiones de los grandes medios. <\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_et_pb_use_builder":"","_et_pb_old_content":"","_et_gb_content_width":"","footnotes":""},"categories":[12],"tags":[],"class_list":["post-96207","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-columnas"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/aguascalientes.pagina24.com.mx\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/96207"}],"collection":[{"href":"https:\/\/aguascalientes.pagina24.com.mx\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/aguascalientes.pagina24.com.mx\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/aguascalientes.pagina24.com.mx\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/aguascalientes.pagina24.com.mx\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=96207"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/aguascalientes.pagina24.com.mx\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/96207\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/aguascalientes.pagina24.com.mx\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=96207"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/aguascalientes.pagina24.com.mx\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=96207"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/aguascalientes.pagina24.com.mx\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=96207"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}