{"id":68811,"date":"2016-07-12T06:53:10","date_gmt":"2016-07-12T11:53:10","guid":{"rendered":"http:\/\/p24a.cloudful.com\/?p=68811"},"modified":"2016-07-12T06:53:10","modified_gmt":"2016-07-12T11:53:10","slug":"clio-al-desnudo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/aguascalientes.pagina24.com.mx\/2016\/07\/12\/columnas\/clio-al-desnudo\/","title":{"rendered":"Cl\u00edo al Desnudo"},"content":{"rendered":"

<\/p>\n

Por Alejandra Garc\u00eda de Loera<\/p>\n

* Breve Aproximaci\u00f3n Hist\u00f3rica Sobre la Prohibici\u00f3n de las Drogas en M\u00e9xico<\/strong><\/em><\/p>\n

EL USO <\/strong>de las drogas en nuestra sociedad no es un fen\u00f3meno actual y exclusivo de M\u00e9xico, sin duda a lo largo de la historia los individuos han recurrido a ellas como medicinas, formas de recreaci\u00f3n o en rituales religiosos. Su prohibici\u00f3n representa el origen de otro fen\u00f3meno que ha desencadenado nuevas formas de violencia: el narcotr\u00e1fico y se remonta al siglo XIX. Por otro lado, esta prohibici\u00f3n tambi\u00e9n desencaden\u00f3 la formaci\u00f3n de una visi\u00f3n negativa sobre el uso de las drogas, por lo que este breve texto est\u00e1 dedicado a la exposici\u00f3n de los argumentos que tuvieron las autoridades para ello y c\u00f3mo el marco jur\u00eddico se modific\u00f3 hasta llegar a ella. Todo ello con el objetivo de que el lector tenga un panorama general sobre las ra\u00edces hist\u00f3ricas que dan origen al narcotr\u00e1fico y la estigmatizaci\u00f3n del uso de las drogas.<\/p>\n

EN MEXICO <\/strong>la Constituci\u00f3n de 1857 no se\u00f1alaban disposiciones dedicadas a regular el consumo, venta y producci\u00f3n de substancias, s\u00f3lo a su adulteraci\u00f3n, y no era preocupaci\u00f3n de las autoridades, probablemente por la creciente inestabilidad pol\u00edtica que viv\u00eda el pa\u00eds y ser\u00eda hasta 1908, ya en un escenario capitalista, donde se retomar\u00eda este tema, y cuando se da la facultad al Congreso de la Uni\u00f3n para legislar en materia de salubridad general. Esta inestabilidad pol\u00edtica que vivi\u00f3 M\u00e9xico durante la primera mitad del siglo XIX provoc\u00f3 que las disipaciones legislativas referentes a la salud no tuvieran trascendencia, pero fueron el antecedentes del C\u00f3digo Penal para el Distrito Federal y Baja California en 1871. (1) Por lo que, ni la Constituci\u00f3n de 1824 ni la de 1857, tomaban en cuenta la regulaci\u00f3n sobre la producci\u00f3n, venta y consumo de sustancias o drogas, debido a que los dirigentes del pa\u00eds estaban enfocados en la transformaci\u00f3n de la estructura pol\u00edtica.<\/p>\n

El C\u00d3DIGO<\/strong> Penal de 1871 contempl\u00f3 las primeras normas destinadas al control de sustancias que afectaran la salud, este se\u00f1alamiento se encontraba en el art\u00edculo 842, (2) en donde se impon\u00edan multas a quienes comerciaran con estas sustancias. La persecuci\u00f3n por el uso de sustancias iniciar\u00eda en ese momento. A la par, la medicina se establec\u00eda como una pr\u00e1ctica cient\u00edfica, todo ello influido por las ideas de la modernidad derivadas del positivismo. Sin embargo, fue a partir de 1877 cuando el uso y abuso de medicamentos se agudiz\u00f3 por lo que en 1878 se aprob\u00f3 un reglamento en el cual sancionaba a quien vendiera productos adulterados.<\/p>\n

Para 1884 <\/strong>el Consejo Superior de Salubridad elabor\u00f3 un nuevo proyecto que preve\u00eda un nuevo Reglamento, donde se restring\u00eda la venta de herbolaria medicinal, sin embargo, al restringir su venta tambi\u00e9n se buscaba que este tipo de herbolaria estuviera en el mercado. No obstante, las restricciones s\u00f3lo estaban dirigidas para productores y consumidores, por lo que no podr\u00eda considerarse como un factor de control social. As\u00ed \u201ccomo se puede constatar en el C\u00f3digo Penal de 1871 y en otros ordenamientos el y\/o abuso de las sustancias que podr\u00edan ser nocivas no era considerado todav\u00eda un problema para la salud p\u00fablica\u201d. (3) Adem\u00e1s, la estigmatizaci\u00f3n sobre el uso de determinadas substancias a\u00fan no se manifestaba, pero posteriormente se relacionar\u00eda con la enfermedad, la delincuencia y la degeneraci\u00f3n racial. Durante el siglo XIX y principios del XX el consumo de sustancias nocivas no se tipificaba en los mecanismos de dominio o control social.<\/p>\n

\"A

A partir de los gobiernos revolucionarios, se pugn\u00f3 por la moralizaci\u00f3n de las clases proletarias, con el objetivo de crear una ciudadan\u00eda moderna en donde estas clases se volvieran productivas y contribuyeran con la naci\u00f3n; para ello, era necesario que para que la sociedad fuera productiva deb\u00eda mantenerse sobria y lejana a otros vicios<\/p><\/div>\n

El Congreso <\/strong>de la Uni\u00f3n hizo lo posible para que el Reglamento de 1884 se aprobara, pero el Despacho de Gobernaci\u00f3n se neg\u00f3, evidenciando las diferencias entre las autoridades de salud y de gobernaci\u00f3n en lo relacionado a la regulaci\u00f3n sustancias. Por un lado, las autoridades de salud se escudaban tras argumentos m\u00e9dicos, mientras las de gobernaci\u00f3n usaban argumentos criminol\u00f3gicos y que tend\u00edan al control estatal. Las pol\u00edticas sanitarias se vieron entremezcladas, ya que los argumentos m\u00e9dicos y criminol\u00f3gicos se entrelazaron y quedaron plasmadas en los C\u00f3digos de 1891, 1894 y 1902. A pesar de que estos c\u00f3digos poseen aspectos similares, presentan diferencias administrativas, reiter\u00e1ndose la protecci\u00f3n del Estado en cuanto a la salud de la poblaci\u00f3n como un bien jur\u00eddico, logr\u00e1ndose el establecimiento del Consejo Superior de Salubridad, como la m\u00e1xima dependencia en esta materia.<\/p>\n

A principios <\/strong>del siglo XX, M\u00e9xico se vio insertado e influenciado por un contexto de salubridad y control social, en lo relacionado al control de sustancias, reform\u00e1ndose \u201cla fracci\u00f3n XXI del art\u00edculo 72 de la Constituci\u00f3n de 1857\u201d. (4) Con esta reforma a la Constituci\u00f3n se gestaron una serie de pol\u00edticas sanitarias, influidas por tendencias internacionales sobre el control de drogas, que como consecuencia trajeron leyes m\u00e1s restrictivas para proteger a la poblaci\u00f3n de una supuesta degeneraci\u00f3n racial<\/em>, que llegaron a convertirse en regulaciones en las que s\u00f3lo ten\u00edan inferencia el \u00e1mbito penal y criminal.<\/p>\n

Para 1912, <\/strong>ya con Francisco I. Madero en el poder, se iniciar\u00eda un proceso de control de sustancias, principalmente opi\u00e1ceos. Para 1916 Venustiano Carranza decretar\u00eda la prohibici\u00f3n\u00a0 tambi\u00e9n de opi\u00e1ceos. Ese mismo a\u00f1o, eran frecuentes las discusiones relacionadas al control de sustancias y las disposiciones establecidas en el C\u00f3digo de Salubridad, que se vio afectado hasta 1926, a\u00f1o de su promulgaci\u00f3n, por las revueltas revolucionarias. En esta nueva serie de disposiciones se establecen distintas cl\u00e1usulas destinadas a regular la venta de sustancias, siendo la principal preocupaci\u00f3n, la adulteraci\u00f3n y calidad de los productos. Sin embargo las preocupaciones en torno al control de sustancias y su regulaci\u00f3n, cambiar\u00edan de orientaci\u00f3n, siendo la erradicaci\u00f3n la principal, mediante sanciones administrativas. De ahora en adelante, el control de sustancias tendr\u00eda no solamente como objetivo la salud como bien jur\u00eddico, sino la erradicaci\u00f3n del consumo, detr\u00e1s de argumentos sociales; en parte por el periodo venidero de estabilizaci\u00f3n pol\u00edtica, despu\u00e9s del periodo armado.<\/p>\n

En 1917,<\/strong> el Congreso Constituyente se reuni\u00f3 en Quer\u00e9taro; pero la variedad de argumentos gir\u00f3 en torno a las ideolog\u00edas revolucionarias, la radical y la moderada, junto a la perspectiva m\u00e9dica y pol\u00edtica. En torno a la discusi\u00f3n concerniente a la legislaci\u00f3n de sustancias nocivas para la salud, a pesar de las legislaciones anteriores en esta materia, en esta reuni\u00f3n se propusieron nuevas reivindicaciones. Cabe se\u00f1alar que para esta fecha el alcoholismo era igualmente contemplado como la mariguana o los opi\u00e1ceos. En este sentido, el diputado y doctor Jos\u00e9 Mar\u00eda Rodr\u00edguez, presidente del Consejo de Salubridad, propuso una modificaci\u00f3n a la fracci\u00f3n XVI del art\u00edculo 73 de la Constituci\u00f3n, en la cual se buscaba que la direcci\u00f3n de esta dependencia quedara en manos del presidente, sin que la Secretar\u00eda de Estado tuviera inferencia alguna. Detr\u00e1s de esta modificaci\u00f3n se fortaleciera las medidas sanitaria, con el fin de que los individuos no se contagiaran y afectaran a la naci\u00f3n, sin duda este argumento esconde un doble discurso en el cual se pone de manifiesto un argumento m\u00e9dico, con connotaciones pol\u00edticas. Con respecto al alcoholismo, este mismo diputado propuso una serie de medidas como la \u201ccampa\u00f1a contra el alcoholismo y la venta de substancias que envenenan al individuo y degeneran la raza\u201d. (5) Adem\u00e1s, se puede apreciar que para 1917, el alcohol era considerado igual de da\u00f1ino como otras drogas.<\/p>\n

Para 1920, <\/strong>se emiti\u00f3 un nuevo decreto sobre disposiciones relacionadas con el control de substancias que degeneran la raza, pero s\u00f3lo se presentaron algunas modificaciones a las disposiciones emitidas en 1917. Tras estos decretos se puede inducir que las modificaciones propuestas se avocaban a la ratificaci\u00f3n de la prohibici\u00f3n sobre lo que hoy conocemos como drogas. A partir de 1920, el principal argumento regulatorio y prohibitivo, se fundamenta en la degeneraci\u00f3n racial, asociado al positivismo, y que se asociaba ya a un medio de control social de las clases acomodadas sobre el proletariado y el campesinado dentro de un modo de producci\u00f3n capitalista.<\/p>\n

Los gobiernos<\/strong> revolucionarios de los a\u00f1os veinte y treinta como el de \u00c1lvaro Obreg\u00f3n, Plutarco El\u00edas Calles y L\u00e1zaro C\u00e1rdenas preocuparon por la moralizaci\u00f3n de las clases proletarias, con el objetivo de crear una ciudadan\u00eda moderna en donde estas clases se volvieran productivas y contribuyeran con la naci\u00f3n. Para ello, era necesario que para que la sociedad de fuera productiva deb\u00eda mantenerse sobria y lejana a otros vicios. \u201cDe ah\u00ed que en algunos estados como Jalisco tambi\u00e9n se establecieron normas como la famosa Ley Aguirre Berlanga que prohibi\u00f3 el vicio de la embriaguez, el juego, los gallos y las corridas de toros siendo calificadas como diversiones salvajes\u201d(6) y que contribu\u00edan a la improductividad de la sociedad.<\/p>\n

En 1925,<\/strong> ya en el r\u00e9gimen de Plutarco El\u00edas Calles se emiti\u00f3 un nuevo Reglamento de Salubridad P\u00fablica y en 1926 un nuevo C\u00f3digo Sanitario, que establec\u00edan una estrategia de normalizaci\u00f3n sanitaria. En 1929 apareci\u00f3 un nuevo C\u00f3digo Penal Federal, el cual ser\u00eda remplazado por el C\u00f3digo Sanitario de 1931, que ya establecen la prohibici\u00f3n y criminalizaci\u00f3n de las drogas en M\u00e9xico, y en los cuales ya se muestran las \u201cideas de eugenesia y profilaxis social [que] no solamente se manifestaron a trav\u00e9s de pol\u00edticas sanitarias, propaganda educativa, sino que se plasmaron en el \u00e1mbito de lo jur\u00eddico a trav\u00e9s de los C\u00f3digos penales\u201d. (7)<\/p>\n

Notas<\/strong><\/p>\n

    \n
  1. Entre 1831 y 1841 aparecieron el reglamento de Polic\u00eda de 1838 y las ordenanzas de la junta departamental de 1840, que pretend\u00edan vigilar la venta de medicinas. Schievenini Stefanoni, Jos\u00e9 Domingo, La prohibici\u00f3n de la marihuana en M\u00e9xico 1920-1940<\/em>, tesis para obtener el t\u00edtulo de Maestro en Estudios Hist\u00f3ricos, Universidad Aut\u00f3noma de Quer\u00e9taro, 2012, p. 48.<\/li>\n
  2. Ib\u00edd., p. 49.<\/li>\n
  3. Ib\u00edd., p. 50.<\/li>\n<\/ol>\n

    \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/sup> 4. Ib\u00edd., p. 55.<\/p>\n

      \n
    1. Ib\u00edd., p. 59. Sin duda la degeneraci\u00f3n racial se convirti\u00f3 en el principal argumento para la prohibici\u00f3n de las drogas en M\u00e9xico, ya que el alcohol y otras substancias como el opio y la morfina eran substancias nocivas para la salud y se contrapon\u00edan al fortalecimiento de la raza.<\/li>\n
    2. N\u00fanez Setina, Zaydi, \u201cLa violencia, el pulque y la muerte. Criminalidad y castigo en M\u00e9xico entre 1920-1940\u201d, Revista Historia 2.0, Conocimiento hist\u00f3rico en clave digital<\/em>, n\u00fam. 5, junio de 2013, p. 5, disponible en http:\/\/historiaabierta.org\/historia2.0\/index.php\/revista\/article\/view\/20511<\/li>\n
    3. Schievenini, \u00d3p. Cit<\/em>., p. 94. El concepto de eugenesia se refiere a la aplicaci\u00f3n de la ciencia para el perfeccionamiento o fortalecimiento de la raza y el concepto de profilaxis social se refiere a la prevenci\u00f3n de comportamientos criminales.<\/li>\n<\/ol>\n

      * Estudiante del noveno semestre de la Licenciatura en Historia de la Universidad Aut\u00f3noma de Aguascalientes.<\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"

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