{"id":230709,"date":"2024-07-22T12:57:41","date_gmt":"2024-07-22T16:57:41","guid":{"rendered":"https:\/\/aguascalientes.pagina24.com.mx\/?p=230709"},"modified":"2024-07-22T12:57:41","modified_gmt":"2024-07-22T16:57:41","slug":"la-columna-del-diablito-440","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/aguascalientes.pagina24.com.mx\/2024\/07\/22\/diablito\/la-columna-del-diablito-440\/","title":{"rendered":"La Columna del Diablito"},"content":{"rendered":"

\"\"<\/p>\n

\"\"<\/p>\n

\"Imagen

Carlos Lozano de la Torre<\/strong>
\u2026el traidor desagradecido\u2026
Felipe de Jes\u00fas Mu\u00f1oz V\u00e1zquez<\/strong>
…la tortura no prescribe\u2026<\/p><\/div>\n

UNA, DOS Y… \u00a1TRES! <\/strong>\u00a1COMENZAMOS!
\nURGE LA REFORMA AL PODER JUDICIAL\u2026
\n<\/strong><\/p>\n

\u00a0Pero tambi\u00e9n a las fiscal\u00edas y minis\u00adterios p\u00fablicos porque, la verdad, hay mucha gente de esa ralea amafiada, lo digo y lo he dicho desde hace muchos a\u00f1os adem\u00e1s de mostrar los pelos de la burra en la mano: si un juez es ca\u00adbr\u00f3n, con la complicidad del Ministe\u00adrio P\u00fablico es tres y medio veces m\u00e1s cabr\u00f3n: a mucha gente han dejado en la calle, econ\u00f3micamente hablando y a otros los han obligado a pudrirse en prisi\u00f3n, sin deberla ni temerla.<\/p>\n

No digo que todos sean mafiosos, no, pero de que los hay\u2026 los hay y son como dioses, infalibles a sus intereses: si no te refunden en la c\u00e1rcel s\u00ed te ha\u00adcen pasar no un mal rato, sino a\u00f1os de tu vida en perjuicio de tu salud y eco\u00adnom\u00eda.<\/p>\n

Pero lo m\u00e1s cabr\u00f3n es la tortura f\u00edsica como la psicol\u00f3gica que hace a\u00f1os era vista como normal; aqu\u00ed en Aguasca\u00adlientes era muy com\u00fan fabricar delitos con los llamados \u201cbucitos\u201d: los enton\u00adces polic\u00edas judiciales estatales, hoy llamados pomposamente \u201cdetectives\u201d y\/o agentes de investigadores (o algo as\u00ed), te llevaban a las aguas pestilentes de la Presa de los Gringos, te ataban de pies y manos, te daban cuerda y all\u00e1 iban los presuntos delincuentes como si realmente fueran buzos y al cabo de un minutos te sacaban y te interroga\u00adban, que digo, te acusaban:<\/p>\n

\u201c\u00bfVerdad que t\u00fa fuiste quien lo hizo, hijo de tu puta madre?\u201d<\/p>\n

-\u00a1No, yo no fui!<\/p>\n

Y nuevamente vas pa\u2019dentro, a bucear se ha dicho; si el sospechoso o chivo expiatorio aguantaba vara, al siguiente d\u00eda repet\u00edan la pel\u00edcula hasta que se de\u00adclarara culpable o que un buen aboga\u00addo lograra liberarlo bajo fianza y en el juicio demostrar su inocencia, pero si la v\u00edctima no ten\u00eda billetes ni forma de conseguirlos, ver el sol a cuadritos era su destino los siguientes a\u00f1os.<\/p>\n

En los \u201880 era muy com\u00fan la tortura: uno de los cuicos con fama de maldi\u00adto, era el temible Polo Lu\u00e9vano, pocos como \u00e9l, el hombre en su trato podr\u00eda decirse era \u201cbuena onda\u201d, pero en su chamba se transformaba y era ojete entre los ojetes, lo comparaban con un polic\u00eda preventivo al que apodaban \u201cEl Veneno\u201d<\/strong>, pues \u201cera tan celoso de su deber\u201d que en una ocasi\u00f3n tortur\u00f3 y meti\u00f3 a la c\u00e1rcel a su propio padre.<\/p>\n

Corr\u00edan los primeros a\u00f1os del go\u00adbierno del G\u00fcero Landeros<\/strong>, cuando a un judicial estatal que doblaba oficio como golpeador (halc\u00f3n) del l\u00edder fe\u00adrrocarrilero, Benjam\u00edn Zarzosa Diaz<\/strong>, se le pas\u00f3 la mano y mat\u00f3 a un ni\u00f1o de 9 a\u00f1os, lo que provoc\u00f3 el repudio de la sociedad, que al cabo del tiempo olvid\u00f3 el abominable asesinato, por lo que los actos de tortura continuaron\u2026<\/p>\n

Ya con el marinero de agua dulce, el espa\u00f1olete Miguel \u00c1ngel Barberena Vega <\/strong>como gobernador de Aguasca\u00adlientes, se hizo p\u00fablico otro asesinato por tortura, un sobrino de \u201cChebo\u201d<\/strong>, due\u00f1o de un bar muy famoso \u201cdel cual no quiero acordarme\u201d, fue asesi\u00adnado mediante tortura: lo ahogaron, y aquello enardeci\u00f3 a la raza de bronce que organiz\u00f3 una multitudinaria mani\u00adfestaci\u00f3n, que oblig\u00f3 a \u201cBarbarazo\u201d<\/strong>, a aplicar todo el peso de la ley, v\u00eda el s\u00faper ladr\u00f3n de carros Guillermo Ge\u00adrardo Guadalupe Ballesteros Gue\u00adrra<\/strong>, entonces procurador general de Justicia del Estado.<\/p>\n

Recuerdo muy bien aquella marcha que gan\u00f3 la portada de esta su TRIBU\u00adNA LIBRE<\/strong>: Cristina Cecilia Franco Ruiz Esparza<\/strong>, hija del hoy desapare\u00adcido senador panista Enrique Fran\u00adco Mu\u00f1oz<\/strong>, entonces estudiante de la UAA<\/strong>, se avent\u00f3 un buen discurso que calent\u00f3 m\u00e1s lo \u00e1nimos de la enfureci\u00adda raza de bronce que, a falta de balas, lanzaba mentadas de madre contra los polic\u00edas judiciales estatales, el procu\u00adrador Memo Ballesteros <\/strong>y el propio \u201cRaterena\u201d <\/strong>(Miguel \u00c1ngel Barbere\u00adna Vega<\/strong>).<\/p>\n

Santo remedio: la tortura f\u00edsica desa\u00adpareci\u00f3\u2026 por un tiempo.<\/p>\n

Al espa\u00f1ol Barberena<\/strong>, que en vida era un conocido \u201cpito suelto\u201d, lo re\u00adlev\u00f3 Otto Granados Rold\u00e1n<\/strong>, al grito de \u201c\u00a1Otto <\/strong>Gobernador, porque ya no aguantamos al que tenemos!\u201d, y con quien sostuvo un intercambio de dimes y diretes:<\/p>\n

\u201c\u00a1Flor de sexenio!\u201d, le dec\u00eda \u201cRate\u00adrena\u201d <\/strong>a Otto<\/strong>.<\/p>\n

-\u201c\u00a1Ya c\u00e1llate pinche corrupta!\u201d, le contestaba Otto <\/strong>a \u201cRaterena\u201d<\/strong>, en un cart\u00f3n que se public\u00f3 en ese tiempo y que caus\u00f3 furor por realista.<\/p>\n

Y es que a Otto <\/strong>ya se le quemaban las habas por gobernar, pero el marinero de agua dulce dec\u00eda que ni madres; cuenta la leyenda que Barberena <\/strong>man\u00add\u00f3 llamar a Otto <\/strong>para decirle: \u201cSe\u00f1or licenciado, nom\u00e1s para recordarle que yo soy y ser\u00e9 gobernador hasta el 30 de noviembre de este 1992, entonces no me est\u00e9 haciendo olas, pues al siguien\u00adte d\u00eda la gallina ser\u00e1 suya\u201d.<\/p>\n

Y s\u00ed: hubo calma chicha los \u00faltimos meses de su administraci\u00f3n, pero no\u00adm\u00e1s sali\u00f3 \u201cBarbarazo\u201d <\/strong>de Palacio de Gobierno y se volvieron a calentar los \u00e1nimos, por lo que Otto <\/strong>le puso varias y tremendas revolcadas y trapeadas, hasta que Diosito se apiad\u00f3 de \u00e9l y se lo llev\u00f3 de este mundo cruel, mientras que el entonces \u201cNi\u00f1o Sabio del Cam\u00adpestre\u201d<\/strong>, gobernaba a placer.<\/p>\n

Y no, no se dieron casos de tortura.<\/p>\n

Termina Otto <\/strong>gobernador y le entrega la estafeta al abarrotero Felipe Gonz\u00e1\u00adlez Gonz\u00e1lez <\/strong>y se lleva como director de la Polic\u00eda Estatal al nefasto chori\u00adcero V\u00edctor Hugo Mercader Jurado <\/strong>y\u2026 \u00a1regresa la tortura!: el extaquero y abogado, socio de la taquer\u00eda \u201cChano y John\u201d<\/strong>, o algo as\u00ed, no fallaba en sus \u201cinvestigaciones\u201d y gente que deten\u00eda, gente que se declaraba culpable, con todo y que, como Guillermo Balleste\u00adros<\/strong>, le robaba a los rateros los carros robados, billetazos suficientes para construir hasta una cl\u00ednica del coraz\u00f3n.<\/p>\n

V\u00edctor Hugo <\/strong>hac\u00eda todo lo que los go\u00adbernadores le ordenaban, pues su tirada era cubrir su impunidad con una Nota\u00adr\u00eda: si Otto <\/strong>o Felipe <\/strong>le hubieran dicho emp\u00ednate o dame un besito en los des\u00adtos, puedo asegurar que V\u00edctor Hugo <\/strong>lo hubiera hecho: afortunadamente ni Otto <\/strong>ni Felipe <\/strong>lo hicieron notario.<\/p>\n

Felipe<\/strong>, en sus a\u00f1os mozos, siendo presidente de una de tantas c\u00e1maras de comercio y anexas, tuvo diferen\u00adcias muy ca\u00f1onas con el entonces recio abogado Felipe Reynoso Jim\u00e9nez<\/strong>, na\u00adcido en el meritito Jalostotitl\u00e1n, Jalis\u00adco, pero desde chavito sus padres se lo trajeron a la tierra de la gente buena y aqu\u00ed hizo su vida y la hizo bien, pues estudio Derecho y el hombre result\u00f3 muy ducho en la abogac\u00eda, por lo que el maestro Enrique Olivares Santana<\/strong>, gobernador del estado, le dio chamba como su secretario general de Gobier\u00adno; despu\u00e9s ser\u00eda alcalde de Aguasca\u00adlientes (1975-1977), a\u00f1os en que tuvo diferencias muy marcadas con el joven vendedor de galletas de animalitos y abarrotes, Felipe Gonz\u00e1lez Gonzalez<\/strong>, \u201cpri\u00edsta de coraz\u00f3n y con credencial\u201d, presum\u00eda, quien no olvid\u00f3 las arrastra\u00addas que le puso Reynoso Jim\u00e9nez <\/strong>y, cosas de la vida, el PAN <\/strong>lo hizo candi\u00addato a gobernador y al hijo de Reyno\u00adso<\/strong>, Luis Armando<\/strong>, candidato a alcal\u00adde de la capital del estado, donde sac\u00f3 m\u00e1s votos que el abarrotero, con todo y que los dados estaban cargados a favor del vendedor de galletas de animalitos, pues el entonces presidente de M\u00e9xi\u00adco, Ernesto Zedillo Ponce de Le\u00f3n<\/strong>, dio la gubernatura de Aguascalientes al PAN<\/strong>, y otras m\u00e1s, por haber votado a favor del Fobaproa<\/strong>; eso lo supo el candidato pri\u00edsta, H\u00e9ctor Hugo Oliva\u00adres Ventura <\/strong>a media campa\u00f1a, por lo que no tuvo m\u00e1s que doblar las mani\u00adtas y, de plano, continuar la campa\u00f1a a medio gas.<\/p>\n

Lleg\u00f3 pues Felipe Gonz\u00e1lez <\/strong>a Pala\u00adcio de Gobierno y despu\u00e9s de una mala experiencia contrata lo servicios del tristemente c\u00e9lebre V\u00edctor Hugo Mer\u00adcader Jurado<\/strong>, que hizo todo lo que le pidi\u00f3 el abarrotero, no s\u00f3lo por conser\u00advar el cargo sino con la ilusi\u00f3n de reci\u00adbir de su jefe m\u00e1ximo un Fiat de Nota\u00adrio P\u00fablico, \u00bfqu\u00e9 imagen de \u00e9l tendr\u00edan tanto Otto Granados <\/strong>como Felipe Gonz\u00e1lez <\/strong>para no hacerle realidad su sue\u00f1o dorado de ser notario p\u00fablico y as\u00ed garantizar su futuro?<\/p>\n

\u00bfPor qu\u00e9 ambos gobernadores le ne\u00adgaron el Fiat Notarial al \u201cMercachi\u00adfle\u201d<\/strong>? S\u00f3lo Otto <\/strong>podr\u00eda decirle, no hay nadie que pueda comunicarse al infier\u00adno.<\/p>\n

Llegan las elecciones de 1998 y Feli\u00adpe<\/strong>, que hered\u00f3 el pleito con Reynoso Jim\u00e9nez <\/strong>a su hijo Luis Armando<\/strong>, le puso tremendas rocas al entonces ya llamado \u201cSe\u00f1or de los Rayos\u201d <\/strong>y de plano le espet\u00f3: T\u00fa no ser\u00e1s el candida\u00adto, yo estoy apoyando a Miguel \u00c1ngel Ochoa S\u00e1nchez<\/strong>.<\/p>\n

Pero los bonos de Luis Armando <\/strong>es\u00adtaban muy por arriba de los del triste\u00admente c\u00e9lebre abarrotero y tambi\u00e9n de Ochoa Sanchez<\/strong>, pero aun as\u00ed Luis Ar\u00admando <\/strong>tuvo que recurrir con Vicente <\/strong>y \u201cMartita\u201d de Fox<\/strong>, quien fue la que le di\u00f3 el \u201cs\u00ed\u201d y el ingeniero arras\u00f3 en las elecciones, tanto as\u00ed, que hizo pre\u00adsidente municipal a Mart\u00edn Orozco Sandoval<\/strong>, quien ni siquiera hizo cam\u00adpa\u00f1a, derrotando a Carlos Lozano de la Torre <\/strong>quien se dijo \u201crobado\u201d.<\/p>\n

Gana pues \u201cEl Se\u00f1or de los Rayos\u201d <\/strong>la gubernatura y Felipe Gonz\u00e1lez <\/strong>acu\u00adde con Fox <\/strong>y le pide apoyo: el abarro\u00adtero crey\u00f3 que Luis Armando <\/strong>se las cobrar\u00eda, pues se hab\u00eda descubierto un fraude de decenas de millones de pesos en el IEA <\/strong>de Miguel \u00c1ngel Ochoa <\/strong>y el otorgamiento al margen de la ley de cientos de concesiones de transporte urbano y otros casos m\u00e1s de corrup\u00adci\u00f3n, por lo que Fox <\/strong>lo mand\u00f3 a Gober\u00adnaci\u00f3n y ah\u00ed Creel <\/strong>lo puso en la subse\u00adcretar\u00eda con todo y su amante Virginia<\/strong>.<\/p>\n

Llega pues Luis Armando <\/strong>a Palacio de Gobierno y la tortura termina de golpe y porrazo.<\/p>\n

Luego, Luis Armando <\/strong>hereda el car\u00adgo al \u201ctraidor\u201d Carlos Lozano de la Torre <\/strong>en bandeja de plata y se desata como nunca la tortura con el esquizo\u00adfr\u00e9nico Felipe de Jes\u00fas Mu\u00f1oz V\u00e1z\u00adquez <\/strong>como titular de la Procuradur\u00eda General de Justicia del Estado, pues tortur\u00f3 gente a diestra y siniestra para fabricar culpables: fueron tanto los torturados que luego de que AMLO <\/strong>llega a la Presidencia de la Rep\u00fablica, Felipe de Jes\u00fas fue cesado de su car\u00adgo como subprocurador especializado en Investigaci\u00f3n de Delitos Federales de la PGR<\/strong>, despu\u00e9s de haber fracasa\u00addo como procurador general de Justi\u00adcia del Estado de Colima, \u00bfla fecha? 1 de junio de 2019 y todo indica que su carrera en el servicio p\u00fablico ah\u00ed termi\u00adn\u00f3, pues desde entonces no ha agarrado hueso en el servicio p\u00fablico.<\/p>\n

Lo inexplicable es \u00bfpor qu\u00e9 el hoy llamado \u201cTorturador de Aguasca\u00adlientes\u201d<\/strong>, cuya fama ya trascendi\u00f3 a nivel mundial, contin\u00faa libre, a pesar de que la Comisi\u00f3n Nacional de De\u00adrechos Humanos (CNDH<\/strong>), envi\u00f3 a la Fiscal\u00eda de Aguascalientes la carpeta de investigaci\u00f3n, para ponerle punto final y pedir al juez en turno la cl\u00e1sica orden de aprehensi\u00f3n, pero pues el fis\u00adcal de Aguascalientes, Jes\u00fas Figueroa Ortega <\/strong>no quiere saber nada del tema; no obstante la espada de Damocles <\/strong>si\u00adgue apuntando a la cabeza de Felipe de Jes\u00fas<\/strong>, porque el delito de tortura no prescribe.<\/p>\n

Y CON ESTA ME DESPIDO\u2026 <\/strong><\/p>\n

Lo que ordena la Ley Federal Para Prevenir y Sancionar la Tortura:<\/p>\n

ART\u00cdCULO 1o<\/strong>.- La presente Ley tiene por objeto la prevenci\u00f3n y san\u00adci\u00f3n de la tortura y se aplicar\u00e1 en todo el territorio nacional en Materia de Fuero Federal y en el Distrito Federal en Materia de Fuero Com\u00fan.<\/p>\n

ART\u00cdCULO 2o<\/strong>.- Los \u00f3rganos de\u00adpendientes del Ejecutivo Federal rela\u00adcionados con la procuraci\u00f3n de justicia llevar\u00e1n a cabo programas permanen\u00adtes y establecer\u00e1n procedimientos para:<\/p>\n

I.- La orientaci\u00f3n y asistencia de la poblaci\u00f3n con la finalidad de vigilar la exacta observancia de las garant\u00edas in\u00addividuales de aquellas personas involu\u00adcradas, en la comisi\u00f3n de alg\u00fan il\u00edcito penal.<\/p>\n

II.- La organizaci\u00f3n de cursos de ca\u00adpacitaci\u00f3n de su personal para fomen\u00adtar el respeto de los derechos humanos.<\/p>\n

III. La profesionalizaci\u00f3n de sus cuer\u00adpos policiales.<\/p>\n

IV.- La profesionalizaci\u00f3n de los ser\u00advidores p\u00fablicos que participan en la custodia y tratamiento de toda persona sometida a arresto, detenci\u00f3n o prisi\u00f3n.<\/p>\n

ART\u00cdCULO 3o<\/strong>.- Comete el deli\u00adto de tortura el servidor p\u00fablico que, con motivo de sus atribuciones, inflija a una persona dolores o sufrimientos graves, sean f\u00edsicos o ps\u00edquicos con el fin de obtener, del torturado o de un tercero, informaci\u00f3n o una confesi\u00f3n, o castigarla por un acto que haya co\u00admetido o se sospeche ha cometido, o coaccionarla para que realice o deje de realizar una conducta determinada.<\/p>\n

No se considerar\u00e1n como tortura las molestias o penalidades que sean con\u00adsecuencia \u00fanicamente de sanciones legales, que sean inherentes o inciden\u00adtales a \u00e9stas, o derivadas de un acto le\u00adg\u00edtimo de autoridad.<\/p>\n

ART\u00cdCULO 4o<\/strong>.- A quien cometa el delito de tortura se aplicar\u00e1 prisi\u00f3n de tres a doce a\u00f1os, de doscientos a quinientos d\u00edas multa e inhabilitaci\u00f3n para el desempe\u00f1o de cualquier cargo, empleo o comisi\u00f3n p\u00fablicos hasta por dos tantos del lapso de privaci\u00f3n de libertad impuesta. Para los efectos de la determinaci\u00f3n de los d\u00edas multas se estar\u00e1 a lo dispuesto en el art\u00edculo 29 del C\u00f3digo Penal para el Distrito Fede\u00adral en Materia de Fuero Com\u00fan, y para toda la Rep\u00fablica en Materia de Fuero Federal.<\/p>\n

ART\u00cdCULO 5o<\/strong>.- Las penas previs\u00adtas en el art\u00edculo anterior se aplicar\u00e1n al servidor p\u00fablico que, con motivo del ejercicio de su cargo, con cualesquiera de las finalidades se\u00f1aladas en el art\u00ed\u00adculo 3o., instigue, compela, o autorice a un tercero o se sirva de \u00e9l para infli\u00adgir a una persona dolores o sufrimien\u00adtos graves, sean f\u00edsicos o ps\u00edquicos; o no evite que se inflijan dichos dolores o sufrimientos a una persona que est\u00e9 bajo su custodia.<\/p>\n

Se aplicar\u00e1n las mismas penas al tercero que, con cualquier finalidad, instigado o autorizado, expl\u00edcita o im\u00adpl\u00edcitamente, por un servidor p\u00fablico, inflija dolores o sufrimientos graves sean f\u00edsicos o ps\u00edquicos a un detenido.<\/p>\n

ART\u00cdCULO 6o<\/strong>.- No se considerar\u00e1n como causas excluyentes de responsa\u00adbilidad del delito de tortura el que se invoquen o existan situaciones excep\u00adcionales como inestabilidad pol\u00edtica interna, urgencia en las investigaciones o cualquier otra circunstancia. Tampo\u00adco podr\u00e1 invocarse como justificaci\u00f3n la orden de un superior jer\u00e1rquico o de cualquier otra autoridad.<\/p>\n

ART\u00cdCULO 7o<\/strong>.- En el momento en que lo solicite cualquier detenido o reo deber\u00e1 ser reconocido por perito m\u00e9di\u00adco legista; y en caso de falta de \u00e9ste, o si lo requiere adem\u00e1s, por un facultati\u00advo de su elecci\u00f3n. El que haga el reco\u00adnocimiento queda obligado a expedir de inmediato el certificado correspon\u00addiente y en caso de apreciar que se han infligido dolores o sufrimientos, de los comprendidos en el primer p\u00e1rrafo del art\u00edculo 3o., deber\u00e1 comunicarlo a la autoridad competente.<\/p>\n

La solicitud de reconocimiento m\u00e9\u00addico puede formularla el defensor del detenido o reo, o un tercero.<\/p>\n

ART\u00cdCULO 8o<\/strong>.- Ninguna confesi\u00f3n o informaci\u00f3n que haya sido obtenida mediante tortura podr\u00e1 invocarse como prueba.<\/p>\n

ART\u00cdCULO 9o<\/strong>.- No tendr\u00e1 valor probatorio alguno la confesi\u00f3n rendi\u00adda ante una autoridad policiaca; ni la rendida ante el Ministerio P\u00fablico o autoridad judicial, sin la presencia del defensor o persona de confianza del in\u00adculpado y, en su caso, del traductor.<\/p>\n

ART\u00cdCULO 10o<\/strong>.- El responsable de alguno de los delitos previstos en la presente ley estar\u00e1 obligado a cubrir los gastos de asesor\u00eda legal, m\u00e9dicos, funerarios, de rehabilitaci\u00f3n o de cual\u00adquier otra \u00edndole, en que hayan incu\u00adrrido la v\u00edctima o sus familiares, como consecuencia del delito. Asimismo, estar\u00e1 obligado a reparar el da\u00f1o y a indemnizar por los perjuicios causados a la v\u00edctima o a sus dependientes eco\u00adn\u00f3micos, en los siguientes casos:<\/p>\n

I.- P\u00e9rdida de la vida;<\/p>\n

II.- Alteraci\u00f3n de la salud;<\/p>\n

III.- P\u00e9rdida de la libertad;<\/p>\n

IV.- P\u00e9rdida de ingresos econ\u00f3micos;<\/p>\n

V.- Incapacidad laboral;<\/p>\n

VI.- P\u00e9rdida o el da\u00f1o a la propiedad;<\/p>\n

VII.- Menoscabo de la reputaci\u00f3n.<\/p>\n

Para fijar los montos correspondien\u00adtes, el juez tomar\u00e1 en cuenta la magni\u00adtud del da\u00f1o causado.<\/p>\n

El Estado estar\u00e1 obligado a la repara\u00adci\u00f3n de los da\u00f1os y perjuicios, en los t\u00e9rminos de los art\u00edculos 1927 y 1928 del C\u00f3digo Civil.<\/p>\n

ART\u00cdCULO 11o<\/strong>.- El servidor p\u00fabli\u00adco que en el ejercicio de sus funciones conozca de un hecho de tortura, est\u00e1 obligado a denunciarlo de inmediato, si no lo hiciere, se le impondr\u00e1n de tres meses a tres a\u00f1os de prisi\u00f3n, y de quin\u00adce a sesenta d\u00edas multa, sin perjuicio de lo que establezcan otras leyes. Para la determinaci\u00f3n de los d\u00edas multa se estar\u00e1 a la remisi\u00f3n que se hace en la parte final del art\u00edculo 4o. de este or\u00addenamiento.<\/p>\n

ART\u00cdCULO 12o<\/strong>.- En todo lo no pre\u00advisto por esta ley, ser\u00e1n aplicables las disposiciones del C\u00f3digo Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Com\u00fan, y para toda la Rep\u00fablica en Materia de Fuero Federal; el C\u00f3digo Federal de Procedimientos Penales; el C\u00f3digo de Procedimientos Penales para el Distrito Federal y la Ley Regla\u00admentaria del Art\u00edculo 119 de la Consti\u00adtuci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos.<\/p>\n

M\u00e9xico, D. F., 12 de diciembre de 1991.- Sen. Artemio Iglesias Mira\u00admontes<\/strong>, Presidente.- Dip. Mart\u00edn Tavira Uriostegui<\/strong>, Presidente.- Sen. Antonio Melgar Miranda<\/strong>, Secreta\u00adrio.- Dip. Irma Pi\u00f1eiro Arias<\/strong>, Secre\u00adtaria.- R\u00fabricas.\u201d<\/p>\n

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracci\u00f3n I del Art\u00edculo 89 de la Cons\u00adtituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos y para su debida publica\u00adci\u00f3n y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Eje\u00adcutivo Federal, en la Ciudad de M\u00e9xi\u00adco, Distrito Federal, a los diecis\u00e9is d\u00edas del mes de diciembre de mil novecien\u00adtos noventa y uno.- Carlos Salinas de Gortari<\/strong>.- R\u00fabrica.- El Secretario de Gobernaci\u00f3n, Fernando Guti\u00e9rrez Barrios<\/strong>.- R\u00fabrica.<\/p><\/blockquote>\n

* (Columna publicada inicialmente en el semanario hermano TRIBUNA LIBRE <\/strong>el pasado jueves 15).<\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"

UNA, DOS Y… \u00a1TRES! \u00a1COMENZAMOS! URGE LA REFORMA AL PODER JUDICIAL\u2026 \u00a0Pero tambi\u00e9n a las fiscal\u00edas y minis\u00adterios p\u00fablicos porque, la verdad, hay mucha gente de esa ralea amafiada, lo digo y lo he dicho desde hace muchos a\u00f1os adem\u00e1s de mostrar los pelos de la burra en la mano: si un juez es ca\u00adbr\u00f3n, […]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_et_pb_use_builder":"","_et_pb_old_content":"","_et_gb_content_width":"","footnotes":""},"categories":[11],"tags":[],"class_list":["post-230709","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-diablito"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/aguascalientes.pagina24.com.mx\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/230709"}],"collection":[{"href":"https:\/\/aguascalientes.pagina24.com.mx\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/aguascalientes.pagina24.com.mx\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/aguascalientes.pagina24.com.mx\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/aguascalientes.pagina24.com.mx\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=230709"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/aguascalientes.pagina24.com.mx\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/230709\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":230710,"href":"https:\/\/aguascalientes.pagina24.com.mx\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/230709\/revisions\/230710"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/aguascalientes.pagina24.com.mx\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=230709"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/aguascalientes.pagina24.com.mx\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=230709"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/aguascalientes.pagina24.com.mx\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=230709"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}