{"id":209534,"date":"2023-03-10T07:48:58","date_gmt":"2023-03-10T13:48:58","guid":{"rendered":"https:\/\/pagina24.com.mx\/?p=209534"},"modified":"2023-03-10T09:00:11","modified_gmt":"2023-03-10T15:00:11","slug":"presenta-iee-juicio-electoral-por-el-plan-b-de-reforma-electoral","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/aguascalientes.pagina24.com.mx\/2023\/03\/10\/local\/presenta-iee-juicio-electoral-por-el-plan-b-de-reforma-electoral\/","title":{"rendered":"Presenta IEE Juicio Electoral por el \u201cPlan B\u201d de Reforma Electoral"},"content":{"rendered":"

Ante el TEPJF<\/span><\/p>\n

\"Fotograf\u00eda

Mediante el recurso jur\u00eddico, se busca la inaplicaci\u00f3n de las normas que vulneran los derechos y la autonom\u00eda de las funciones del Instituto Estatal Electoral (IEE)<\/p><\/div>\n

Tras un an\u00e1lisis exhaustivo del contenido y los alcances de las reformas aprobadas por el\u00a0 H. Congreso de la Uni\u00f3n en materia electoral, el Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes (IEE) interpuso ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci\u00f3n (TEPJF) un juicio electoral en contra del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General de Partidos Pol\u00edticos, de la Ley Org\u00e1nica del Poder Judicial de la Federaci\u00f3n y de la Ley General de Medios de Impugnaci\u00f3n en materia electoral.<\/p>\n

Los agravios considerados por el instituto son la vulneraci\u00f3n a la autonom\u00eda constitucional, el principio de divisi\u00f3n de poderes, la irretroactividad de la ley, los principios constitucionales de igualdad de g\u00e9nero y no discriminaci\u00f3n, progresividad de los derechos fundamentales, principios rectores de la funci\u00f3n electoral, independencia presupuestal y no regresi\u00f3n salarial.<\/p>\n

En el primer punto, se considera que el decreto de la reforma, publicado en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n<\/em> el 2 de marzo de 2023, vulnera la autonom\u00eda constitucional de los Organismos P\u00fablicos Locales Electorales (OPLE) al acotar la estructura de la autoridad, estableciendo m\u00e1ximos en cu\u00e1nto a las \u00e1reas, plazas y entidades del instituto, limitando adem\u00e1s la formaci\u00f3n y profesionalizaci\u00f3n del personal.<\/p>\n

Por lo anterior, se solicita la inaplicaci\u00f3n de los preceptos al atentar contra los principios y par\u00e1metros que deben observar la funci\u00f3n electoral para realizar elecciones libres, aut\u00e9nticas, peri\u00f3dicas y en las que se garantice el ejercicio del derecho al voto universal, igual, libre y secreto, as\u00ed como el pleno ejercicio de los derechos pol\u00edtico-electorales de ser votado, de asociaci\u00f3n, de participaci\u00f3n ciudadana y de iniciar leyes.<\/p>\n

En lo relativo a la irretroactividad de la ley, se se\u00f1ala que las disposiciones que le otorgan al Instituto Nacional Electoral (INE) la atribuci\u00f3n para modificar las condiciones laborales de las personas adscritas al Servicio Profesional Electoral Nacional (SPEN) y el personal administrativo de los OPLE trasgreden este principio al sujetar al personal a un esquema de trabajo de mayor incertidumbre, al desconocer los derechos laborales que se ten\u00edan previo a las reformas aprobadas por el H. Congreso de la Uni\u00f3n.<\/p>\n

Aunado a esto, las disposiciones son contrarias a los art\u00edculos 116 y 123 de la Constituci\u00f3n, al facultar al INE para reglamentar las condiciones laborales en los OPLE, cuando es una atribuci\u00f3n reservada a las legislaturas de los estados, as\u00ed como lo relativo a la organizaci\u00f3n del r\u00e9gimen interno y la administraci\u00f3n del presupuesto.<\/p>\n

En tanto que el principio de divisi\u00f3n de poderes, previsto en el art\u00edculo 124 de la Constituci\u00f3n, tambi\u00e9n es vulnerado al conceder al Consejo General del INE atribuciones que rebasan su \u00e1mbito de competencia al determinar sobre la estructura interna de los OPLE y con prohibiciones para la contrataci\u00f3n de personal especializado o profesional. De igual forma, se reducen de cinco a tres Consejer\u00edas Electorales, en cada Consejo distrital y municipal.<\/p>\n

Por otra parte, el principio de igualdad de g\u00e9nero y no discriminaci\u00f3n es vulnerado con la eliminaci\u00f3n de las unidades t\u00e9cnicas que forman parte de la estructura central de los organismos, encargadas de atender los asuntos relativos a la igualdad de g\u00e9nero y la violencia pol\u00edtica de g\u00e9nero.<\/p>\n

El principio de progresividad de los derechos fundamentales se ve afectado con las reformas en los temas relativos a la reducci\u00f3n del personal del SPEN y eliminaci\u00f3n de plazas, la expulsi\u00f3n del SPEN al personal de la rama administrativa, las modificaciones al r\u00e9gimen laboral y el tope de las remuneraciones y eliminaci\u00f3n de la excepci\u00f3n del trabajo t\u00e9cnico y especializado.<\/p>\n

A su vez, los principios rectores de la funci\u00f3n electoral e independencia constitucional se ven menoscabados con la reforma a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales al modificar las caracter\u00edsticas y facultades que, constitucionalmente, le fueron conferidas por su naturaleza en materia electoral y como instituci\u00f3n garante de derechos pol\u00edtico-electorales.<\/p>\n

Finalmente, el principio de autonom\u00eda presupuestal y no regresi\u00f3n salarial del IEE es trastocado con la vulneraci\u00f3n para constituir su presupuesto propio y disponer de los recursos econ\u00f3micos que posean y le sean asignados para el desarrollo y cumplimiento de sus obligaciones.<\/p>\n

Por lo anterior, se solicit\u00f3 a la Sala Superior del TEPJF la inaplicaci\u00f3n de las reformas a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, por ser modificaciones legislativas que afectan y vulneran los derechos humanos, especialmente los pol\u00edtico-electorales y laborales, al violentarse los principios relacionados a las funciones del IEE.<\/p>\n

El recurso interpuesto por el IEE Aguascalientes se suma a otros 15 juicios electorales presentados por Organismos P\u00fablicos Locales Electorales ante la misma instancia.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"

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