Loteria Nacional App IMSS Trato Digno Loteria Nacional IMSS Trato Digno 2 Loteria Nacional IMSS Trato Digno 3 Loteria Nacional Loteria Nacional

Si la Fiscalía Prueba Reincidencia, Pueden Usar su Facultad Discrecional

Por Cristina Zareth Hernández Gutiérrez

Juan Manuel Ponce Sánchez, magistrado presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado (Foto: Eddylberto Luévano Santillán)

Juan Manuel Ponce Sánchez, magistrado presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado (Foto: Eddylberto Luévano Santillán)

Aplican jueces prisión preventiva a imputados de delitos no graves, haciendo uso de facultad discrecional.

Juan Manuel Ponce Sánchez, magistrado presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado (STJE), señaló que debido a que el nuevo Sistema de Justicia Penal descarta la prisión preventiva oficiosa ante delitos que laceran a la población como el robo a casa-habitación o robo a transeúntes, entre otros, los jueces han comenzado a hacer uso de la facultad que les confiere el cargo para catalogar a una persona como “riesgo social” y así poder procesarlos privados de su libertad, fundamentalmente cuando la Fiscalía General del Estado justifica que han tenido varios ingresos o han sido objetos de una carpeta de investigación con anterioridad.

El funcionario afirmó que ante el contexto social se necesita modificar nuevamente el Código Nacional de Procedimientos Penales e integrar una vez más en el Catálogo de Delitos de Prisión Preventiva Oficiosa ilícitos como el robo a casa-habitación, el robo de vehículos y el robo a transeúntes; no obstante, resaltó que, mientras eso no ocurra, el Poder Judicial ha encontrado una alternativa para actuar frente a los acusados de un delito no grave a efecto de poder mantenerlos en prisión considerando su historial y el riesgo que en determinado momento podría representar dejarlos seguir su proceso en libertad.

“¿Qué hemos hecho nosotros como Poder Judicial? Lo que hemos hecho es simple y sencillamente que en aquellos casos en los cuales la Fiscalía nos argumenta y nos demuestra que una persona ha tenido diferentes ingresos con anterioridad, entonces ahora los jueces consideran que esta persona puede constituir un riesgo social, y derivado de ello, de ese riesgo, es que en muchas ocasiones ahora estamos procesando a la gente privada de su libertad, sobre todo cuando se demuestra que han estado cometiendo delitos, el mismo tipo de delitos”, expuso.

Agregó que el mismo concepto es aplicado también cuando se demuestra que la persona fue objeto de una carpeta de investigación en los propios juzgados del Poder Judicial, aun cuando no haya recibido una sentencia; “en esos casos estamos también negando la posibilidad de su libertad provisional, y esa es la parte que hemos hecho nosotros frente al margen que nos establece la ley: tratar de responder a las necesidades que tiene la sociedad”.

Explicó que para emplear ese criterio basta con que los jueces consideren al sujeto un riesgo para la sociedad, lo cual corresponde a la Fiscalía acreditar basándose en su historial. Finalmente, el magistrado presidente sostuvo que se requiere que los legisladores modifiquen nuevamente la ley, ya que con ello, “bueno, la situación cambiaría porque entonces no habría facultad discrecional de los jueces”.