En Cuotas, Aportaciones y Préstamos Personales
Por Sara Álvarez Fernández

Además del IEA, sólo tiene adeudo con el ISSSTE la Universidad Pedagógica (Foto: Eddylberto Luévano Santillán)
El IEA tiene adeudo de tres millones 217 mil 845 pesos con la Delegación del ISSSTE por cuotas, aportaciones, préstamos personales y otros conceptos como salud, riesgo de trabajo, invalidez, servicios sociales y culturales.
Además del IEA, sólo la Universidad Pedagógica Nacional de Aguascalientes tiene una deuda vigente ante el ISSSTE, por seis mil pesos.
El Instituto dio a conocer, vía transparencia, que esos adeudos no implican omisión de pagos a la dependencia, pues son conceptos generados en enero y febrero, por lo que espera el pronto pago.
Los trabajadores afiliados al ISSSTE cuentan con prestaciones y servicios de préstamos personales, entre ordinarios, especiales, para adquisición de bienes de consumo duradero y extraordinarios para damnificados por desastres naturales.
En el rubro de servicios sociales aparecen los programas y servicios de apoyo para la adquisición de productos básicos y de consumo para el hogar, servicios turísticos, servicios funerarios y servicios de atención para el bienestar y desarrollo infantil.
Así como servicios relacionados con la cultura, consistentes en programas culturales, programas educativos y de capacitación, atención a jubilados, pensionados y discapacitados, y programas de fomento deportivo.
En cuestión de pensionados, cada trabajador tiene derecho a que se le abra una cuenta en el PENSIONISSSTE o, si el derechohabiente así lo elije, en una administradora, para que le depositen las cuotas y aportaciones de las subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, de ahorro solidario, de aportaciones complementarias de retiro, de aportaciones voluntarias y de ahorro de largo plazo, y se registren las correspondientes al Fondo de la Vivienda, así como los respectivos rendimientos y los demás recursos que puedan ser aportados.
Comparten los mismos derechos del derechohabiente del ISSSTE su cónyuge, o el varón o la mujer con quien ha vivido como si fuera su cónyuge durante los cinco años anteriores o con quien tuviese uno o más hijos, siempre que ambos permanezcan libres de matrimonio.
“Si el trabajador o el pensionado tiene varias concubinas o concubinarios, según sea el caso, ninguno de estos dos últimos sujetos tendrá derecho a los seguros, prestaciones y servicios”, refiere la Ley del ISSSTE.







