Miguel Ángel Pérez Hernández y Mario Carreón Calvillo
Por Sara Álvarez Fernández
Actualmente dos funcionarios de Aguascalientes están inhabilitados por la Secretaría de la Función Pública (SFP), se trata de Miguel Ángel Pérez Hernández y Mario Carreón Calvillo, ambos por incumplimiento en declaración patrimonial, con sanción de un año. Trabajaban en la Contraloría del Estado en el sexenio del exgobernador Carlos Lozano de la Torre.
En el caso de Miguel Ángel Pérez la inhabilitación está por finalizar el 30 de abril, y la de Mario Carreón el próximo 24 de septiembre.
La Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos refiere en su artículo 40 que la SFP lleva el Registro de Servidores Públicos Sancionados, que tiene el carácter de público; a través del cual las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y la Procuraduría General de la República pueden obtener la constancia de no inhabilitación de quienes pretendan ingresar al servicio público, previo al nombramiento o contratación respectivos, la cual obtendrán del Sistema Electrónico del Registro de Servidores Públicos Sancionados.
Ese registro debe contener el nombre, puesto, Registro Federal de Contribuyentes con homoclave incluida y adscripción del servidor público sancionado; datos de la resolución y de la autoridad que la emite, datos de la sanción impuesta, periodo de ejecución en el caso de la inhabilitación con la precisión de la fecha de inicio y terminación y monto, tratándose de carácter económico;
Además del origen, causa y descripción sucinta de la irregularidad que propició la sanción y nombre del servidor público responsable de la captura y envío de la información.
Cabe señalar que la captura y el envío al Registro se puede impugnar a través de los medios remotos de comunicación electrónica; se hace dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento de la interposición del medio impugnativo de que se trate.
En idéntico plazo, cuando se dicte resolución en los recursos de revocación, juicios de nulidad, recursos de revisión o juicios de amparo así como también de las interlocutorias que concedan la suspensión de la ejecución de la resolución recurrida.







