Semarnat Autoriza “Remoción” de 130 Hectáreas de Vegetación
*Todo Listo Para Instalar ahí una Planta Fotovoltaica
Por Sara Álvarez Fernández

La autorización de la Semarnat tiene una vigencia de 24 años
La Delegación de Semarnat en Aguascalientes autorizó la remoción de 130.16 hectáreas de vegetación para dar paso a la planta fotovoltaica “Aguascalientes Potencia 1” de la empresa Recurrent Energy Mexico Development, la cual se ubicará en la comunidad Potrero La Labor, a 25 kilómetros del Centro Histórico.
El pasado 23 de febrero la Delegación emitió el resolutivo a favor del promovente, con una vigencia de 17 meses para la preparación del sitio y construcción, y de 24 años para la operación, mantenimiento y abandono de la planta fotovoltaica.
La superficie total del proyecto es 160.66 hectareas, de las cuales 130.16 serán de afectación permanente, mientras que 30.5 hectáreas serán área de conservación. Por el cambio de uso de suelo la empresa pagó 78 mil 699 pesos. Se removerán pastizales, matorrales y cactáceas.
Sobre los animales que viven en la zona de afectación, se detectaron siete especies de peces, cuatro de anfibios, 25 de aves, dos crustáceos, 20 de mamíferos y seis de reptiles pertenecientes a 30 familias. Los grupos con más registros son las aves y los mamíferos. Seis consideradas como endémicas por la NOM-059-2010-SEMARNAT, estas son: la matraca serrana, zorzal mexicano, mirlo pinto, mulato azul, zacatonero rayado y el bolsero dorsioscuro; además de una especie sujeta a protección especial, la tortuga casquito.
El promovente señaló que para la seguridad del predio donde se realizará el proyecto se instalará un vallado perimetral de dos metros de altura para restringir el acceso a personas no autorizadas y mantener la seguridad en el parque; “aunque se dejará un espacio entre el suelo y el cercado para permitir el paso de fauna silvestre”.
Ahora la empresa deberá entregar la justificación y descripcíón de las técnicas seleccionadas para realizar el rescate de especies de flora silvestre y cactáceas, en caso de que no sea factible conservar la totalidad del individuo deberá contemplarse el rescate del partes de ellos –frutos, semillas, esquejes, hijuelos– para su posterior desarrollo en un vivero temporal y ulterior plantación en las áreas destinadas o sitios que así lo ameriten.







