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Por Sara Álvarez Fernández

Durante 2016 mil 870 extranjeros lograron obtener tarjeta de residente permanente para radicar en Aguascalientes.

Son mil 95 japoneses, 293 estadounidenses, 207 españoles, 142 colombianos y 133 chinos.

Jesús Alberto Gaviño Ortiz, delegado del Instituto Nacional de Migración (INM), refirió que la mayoría de estos documentos se expide al comprobar que el extranjero se quedará en el estado a laborar, pero también otorgaron 99 tarjetas de residentes temporales a estudiantes.

“Podrán cambiar de condición de estancia a residente permanente los extranjeros con condición de estancia de residente temporal que cumplieron cuatro años consecutivos de residencia, son jubilados o pensionados que reciben sus ingresos del exterior”.

El trámite tiene un costo de mil 149 pesos.

Otra situación para obtener la residencia es por vínculo familiar con algún mexicano o extranjero residente permanente.

El funcionario aclaró que los extranjeros en México ya no están obligados a solicitar la inscripción en el Registro Nacional de Extranjeros ni a pagar derechos por esta inscripción; es el Instituto el que lleva este registro con la información de los residentes temporales y permanentes.

“Sin embargo los extranjeros sí tienen la obligación de comunicar al Instituto cualquier cambio en su estado civil, cambio de nacionalidad por una diferente con la cual ingresó y cambio de domicilio o lugar de trabajo dentro de los 90 días posteriores a que ocurra dicho cambio”.

La Ley de Migración refiere en su artículo 54 que se otorgará la condición de residente permanente al extranjero por razones de asilo político, reconocimiento de la condición de refugiado y protección complementaria o por la determinación de apátrida, por el derecho a la preservación de la unidad familiar, que sean jubilados o pensionados que perciban de un Gobierno extranjero o de organismos internacionales o de empresas particulares por servicios prestados en el exterior un ingreso que les permita vivir en el país.

También porque hayan transcurrido cuatro años desde que el extranjero cuenta con permiso de residencia temporal, por tener hijos de nacionalidad mexicana por nacimiento y por ser ascendiente o descendiente en línea directa hasta el segundo grado de un mexicano por nacimiento.