Otro Demanda a la CFE por 4.3 Millones de Pesos
Por Sara Álvarez Fernández

A través del Tribunal Federal de Justicia Administrativa particulares y empresas pueden
ampararse en contra de las acciones de gobierno
Aguascalentenses piden indemnizaciones millonarias a la PGR, la CFE y a la autoridad fiscal, a través de su administración desconcentrada de Auditoría de Comercio Exterior de Occidente.
En respuesta a la solicitud de transparencia número 3210000034716, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa dio a conocer a Pagina 24 que durante el año pasado se presentaron tres demandas en el estado por concepto de pago de indemnizaciones o daño patrimonial.
La primera demanda la presentó una empresa a la autoridad fiscal; le adjudicó, embargó y remató un vehículo, por lo que solicita una indemnización por 79 millones 388 mil 102 pesos.
La segunda es de un particular contra la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la PGR en contra de la resolución dictada en un expediente, en el que se determinó prescrito el derecho del actor para reclamar una indemnización de cuatro millones 557 mil 706 pesos.
La tercera demanda es contra la Comisión Federal de Electricidad (CFE) en la División Bajío Zona Aguascalientes en reclamación por responsabilidad patrimonial del Estado.
El quejoso pide una indemnización por cuatro millones 377 mil 400 pesos.
La Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Federal refiere que tiene competencia sobre las resoluciones dictadas por autoridades fiscales federales y organismos fiscales autónomos, en que se determine la existencia de una obligación fiscal, se fije en cantidad líquida o se den las bases para su liquidación.
También en las resoluciones que nieguen la devolución de un ingreso de los regulados por el Código Fiscal de la Federación indebidamente percibido por el Estado o cuya devolución proceda de conformidad con las leyes fiscales, las que impongan multas por infracción a las normas administrativas federales y las que causen algún otro agravio en materia fiscal.
“Cuando para fundar su demanda el interesado afirme que le corresponde un mayor número de años de servicio que los reconocidos por la autoridad respectiva, que debió ser retirado con grado superior al que consigne la resolución impugnada o que su situación militar sea diversa de la que le fue reconocida por la Secretaría de la Defensa Nacional o de Marina, según el caso; o cuando se versen cuestiones de jerarquía, antigüedad en el grado o tiempo de servicios militares, las sentencias del Tribunal sólo tendrán efectos en cuanto a la determinación de la cuantía de la prestación pecuniaria que a los propios militares corresponda, o a las bases para su depuración”.







