Violentan la Ley de Juegos y Sorteos
Por Sara Álvarez Fernández

La ley marca multas de hasta 10 mil pesos (Foto: Eddylberto Luévano Santillán)
En decenas de templos de Aguascalientes se ha vuelto una tradición la rifa de automóviles “para recaudar fondos”, sobre todo cuando celebran a su santo patrón; sin embargo ninguno pidió autorización a la Secretaría de Gobernación (Segob) como lo marca la Ley de Juegos y Sorteos.
La dependencia dio a conocer vía transparencia que durante 2016 sólo seis organizaciones de Aguascalientes solicitaron y obtuvieron el permiso de la Dirección General de Juegos y Sorteos para realizar rifas.
Se trata de Plaza Gas, Fundación Amigos del Adulto Mayor de Aguascalientes, Servillantas Gardel, Servicio Lomas Aguascalientes, Tercer Anillo y Unión Panamericana de Servicios; no aparece la Diócesis de Aguascalientes ni el nombre de algún templo.
La Ley de Juegos y Sorteos refiere que no se puden realizar sorteos, de ninguna clase, sin permiso de la Secretaría de Gobernación; que fijará en cada caso los requisitos y condiciones que deberán cumplirse.
“Se clausurará, por la Secretaría de Gobernación, todo local abierto o cerrado en el que se efectúen juegos prohibidos o juegos con apuestas y sorteos, que no cuenten con autorización legal, sin perjuicio de que se apliquen las sanciones que según el caso correspondan. Todas las autoridades federales, las locales y la fuerza pública cooperarán con la Secretaría de Gobernación para hacer cumplir las determinaciones que ésta dicte de acuerdo con esta Ley”.
Se impondrá prisión de tres meses a tres años y multa de 500 a 10 mil pesos a los dueños, organizadores, gerentes o administradores de casa o local, abierto o cerrado, en que se efectúen juegos prohibidos o con apuestas, sin autorización de la Secretaría de Gobernación, así como a los que participen en la empresa en cualquier forma.
Además de dar aviso, se debe pagar impuestos, aunque no se da participación –económica– a la Segob cuando los sorteos los realicen las autoridades, instituciones educativas y de beneficencia para dedicar íntegramente sus productos a fines de interés general, los que se celebren con fines exclusivos de propaganda comercial y los que se verifiquen como sistema de ventas y en los que los participantes reciban íntegramente el valor de sus aportaciones en mercancías, efectos u otros bienes.







