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Por Sara Álvarez Fernández

Los trabajadores no están de acuerdo con el cálculo de su ahorro para el retiro ni del crédito para vivienda; son en esta materia la mayoría de las 245 juicios que registra la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet).

Respecto a los sectores que acumulan el mayor número de juicios en su contra, aparecen las industrias eléctrica, producción de alimentos, elaboración de bebidas, automotriz, petroquímica, azucarera, textil, química e hidrocarburos.

También las empresas bajo contrato o concesión federal, con origen en la administración directa o descentralizada del Gobierno Federal y las que ejecutan trabajos en zonas federales.

La Profedet advierte a los trabajadores que el juicio es un procedimiento largo, por lo cual, el trabajador debe estar consciente que su laudo y el cobro del mismo no es de forma inmediata; por ello recomienda, para que no se adquieran obligaciones que no se puedan cubrir, buscar trabajo de forma inmediata, para que puedan cubrir sus necesidades.

Además de las demandas, en lo que va del año la Profedet ha brindado mil 937 asesorías por conflictos laborales, 349 fueron resueltos por medio de la conciliación, 245 se fueron a juicio y el resto continúan todavía en litigio.

El juicio laboral es el procedimiento jurídico que tiene por finalidad resolver una controversia originada en el centro de trabajo.

De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, con asesoría de la Profedet, se integra el expediente delademanda y se turna ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA), que desde el próximo desaparecerá para dar pie a los juzgados en materia laboral.

Posteriormente, la JFCA recibe la demanda, asigna número de expediente y dicta acuerdo de radicaciónen el que señala día y hora para la celebración de la audiencia de ley.

El acuerdo de radicación debe notificar personalmente a las partes, al menos diez días antes de la audiencia.

Al iniciar la audiencia se invita a las partes a conciliar, a efecto definalizar el procedimiento con la celebración de un convenio aprobado por la Junta y una vez cubiertas las obligaciones se pone fin del juicio.

De no haber conciliación, la JFCA desahoga el procedimiento de la audiencia de ley y al concluir éste, cita a la audiencia de ofrecimiento y admisión de pruebas.

Tras las audiencias de pruebas y de desahogo de pruebas se declara cerrada la instrucción y se dicta el laudo.