Loteria Nacional App IMSS Trato Digno Loteria Nacional IMSS Trato Digno 2 Loteria Nacional IMSS Trato Digno 3 Loteria Nacional Loteria Nacional

Imobiliaria Santa Imelda, Rancho Medio Kilo, Turística Sureña…

Por Sara Álvarez Fernández

Además el SAT canceló un crédito fiscal por 171.5 millones a “Ideas y Servicios Integrales” (Foto: Eddylberto Luévano Santillán)

Además el SAT canceló un crédito fiscal por 171.5 millones a “Ideas y Servicios Integrales” (Foto: Eddylberto Luévano Santillán)

En los últimos 19 meses el Servicio de Administración Tributaria (SAT) condonó impuestos por tres millones 458 mil 512 pesos a empresas aguascalentenses, la más beneficiada fue la Inmobiliaria Santa Imelda con un millón 261 mil 331 pesos.

Le sigue Rancho Medio Kilo con un millón 99 mil 853 pesos, Unión de Transportistas de Tepezalá 215 mil, Tusística Sureña 120 mil, Construcciones JJ 113 mil, Agropecuaria Las Fraguas 90 mil, Servicios Administrativos La Ribera 84 mil, Autotransportes Unidos del Centro 73 mil y Bitmore Technologies 47 mil.

Pero además otras empresas lograron otros beneficios fiscales, como los créditos cancelados.

Aparece en la lista del SAT Construcciones La Chatita que logró cancelar un crédito por 10 millones 439 mil pesos, Asesoría Fiscal Metropolitona 85 millones de pesos, Comercializadora de Materiales en General 29.6 millones, DENYM SA de CV 89 millones de pesos, ECOZAC 13 millones, H2orizontes 38.6 millones, Inmoviliaria Las Cavas 42 millones de pesos y la empresa Ideas y Servicios Integrales 171.5 millones.

Todas con domicilio fiscal en Aguascalientes.

También le fueron condonados créditos a las empresas Soluciones Genenciales y Administrativos por 5.6 millones, Recicladora Trans-Eco 4.6 millones, nueve millones a Seguridad Privada Integral de Muebles e Inmuebles y 2.5 millones a Procesos Constructivos e Ingeniería, entre otros.

El Código Fiscal de la Federación refiere que las causas de cancelación fiscal podrán ser por incosteabilidad en el cobro o insolvencia del deudor o de los responsables solidarios.

Se consideran incosteables aquellos créditos cuyo importe sea inferior o igual al equivalente en moneda nacional a 200 unidades de inversión, aquéllos cuyo importe sea inferior o igual al equivalente en moneda nacional a 20 mil unidades de inversión y cuyo costo de recuperación rebase 75 por ciento del importe del crédito, así como aquéllos cuyo costo de recuperación sea igual o mayor a su importe.

Se consideran créditos insolventes cuando los deudores o los responsables solidarios no tengan bienes embargables para cubrir el crédito o ya se hubieran realizado, cuando no se puedan localizar o cuando hubieran fallecido sin dejar bienes que puedan ser objeto del procedimiento administrativo de ejecución.

La autoridad fiscal condona o exime el pago total o parcial de contribuciones y sus accesorios cuando se haya afectado o trate de impedir que se afecte la situación de algún lugar o región del país, una rama de actividad, la producción o venta de productos, o la realización de una actividad, así como en casos de catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos, plagas o epidemias