Caer de una Gran Altura, la Principal Causa
Por Sara Álvarez Fernández

Además de caídas, las muertes se dieron por electrocución y al quedar atrapado en una mezcladora (Foto: Archivo/ Armando Monroy/ Cuartoscuro)
Siete obreros han muerto en su trabajo durante este año, así lo reporta la Delegación estatal de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), cinco se registraron tras una caída de gran altura, uno por electrocución y otro al quedarse atrapado en una mezcladora.
Las empresas están obligadas a dar aviso sobre los accidentes de trabajo y defunciones ante el Sistema de Avisos de Acccidentes de Trabajo para que la Secretaría establezca acciones preventivas, concurrentes y correctivas para evitarlos y minimizar sus efectos.
Los patrones deben hacer del conocimiento de la STPS por medios electrónicos o escritos dentro de las 72 horas siguientes de la ocurrencia de un accidente de trabajo o tan pronto tengan conocimiento de la muerte de un trabajador por riesgo de trabajo.
Se considera accidente de trabajo al suceso repentino que sobreviene por causa del trabajo y que produce pérdidas como lesiones personales, daños materiales, derroches o impacto al medio ambiente.
Al trabajador le puede ocasionar una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte.
También se consideran accidentes aquellos que interrumpen el proceso normal de trabajo, se producen durante la ejecución de órdenes del empleador o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aun fuera del lugar y horas de trabajo.
En caso de no presentar este aviso la Secretaría impondrá multas de entre 50 y dos mil salarios mínimos; pero además de las muertes y accidentes de trabajo también se deben reportar las enfermedades de trabajo, es decir, todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios.
Si bien la Ley Federal del Trabajo refiere que el patrón es responsable de la seguridad e higiene y de la prevención de los riesgos en el trabajo, también es obligación de los trabajadores observar las medidas preventivas de seguridad e higiene que establecen los reglamentos y las normas oficiales mexicanas expedidas por las autoridades competentes, así como las que indiquen los patrones para la prevención de riesgos de trabajo.







