Registros de Desaparecidos no son Fidedignos: Angélica de la Peña
Por Cristina Zareth Hernández Gutiérrez

Angélica de la Peña Gómez, presidenta de la Comisión de Derechos Humanos del Senado de la República
Hasta 35 años de años de cárcel se contempla establecer para quienes cometan el delito de desaparición forzada o desaparición a ejecución de particulares, informó la senadora del Partido de la Revolución Democrática (PRD), Angélica de la Peña Gómez.
La legisladora señaló que en el proyecto de decreto por el que se expide la Ley General para Prevenir, Investigar, Sancionar y Reparar la Desaparición Forzada de Personas y la Desaparición de Personas cometida por Particulares se establece que hay una desaparición forzosa cuando existe la presencia de un agente del Estado, ya sea que éste la ejecute o, bien, coadyuve por indicación u omisión, mientras que de no haber intervención de ese tipo se define como desaparición por particulares.
Para ambos casos, resaltó que el proyecto de ley estipula una condena de hasta 35 años de prisión dependiendo del grado de participación en la comisión del delito, pero además tiene conexidad con otros ilícitos, por lo que si una persona desaparecida es también violada, torturada o introducida a la trata de personas, la sanción se extiende con la pena establecida para cada situación.
En México, lamentó, “es más común la desaparición forzada que la desaparición de personas cometida por parte de particulares”, sin embargo, subrayó que el segundo fenómeno también es frecuente en el país sobre todo ante “la presencia y los ajustes de cuentas entre las bandas delincuenciales”.
De la Peña Gómez afirmó que la desaparición tanto forzada como por particulares es un problema grave en México, ante lo cual, una de las medidas a considerar en la ley es la creación de un Registro Único Nacional de Personas Desaparecidas.
“Un asunto que resolver en la ley es tener un solo registro nacional de personas desaparecidas, porque cada entidad, las que lo tienen, lo tienen, pero luego no son muy fidedignos respecto a los datos que se tienen en otros estados”.
Añadió también que el proyecto de decreto define que una desaparición se registra desde el momento en que no se le localiza a una persona, por lo que determina que la búsqueda de una persona ausente debe darse de manera inmediata tras presentarse una denuncia o reporte, de modo que no deban transcurrir determinadas horas para comenzar la indagación.
La presidenta de la Comisión de Derechos Humanos del Senado de la República manifestó que se espera que la ley sea aprobada durante el actual periodo ordinario de sesiones en la Cámara Alta.







