“Es una Marca Registrada Ante el IMPI”
Por Sara Álvarez Fernández
Serán acreedores a multas los negocios que utilicen el logotipo y nombre del “Buen Fin” sin permiso, advierte Daniel Alejandro Rodríguez Soto, delegado de la Secretaría de Economía, ya que el programa federal está registrado ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Intelectual (IMPI).
“Es el sello distintivo de una organización formal para que los consumidores sepan que las promociones que se publiciten serán respetadas. Cualquier comercio, por más pequeño que sea, debe registrarse para poder usar el logotipo del ‘Buen Fin’ y dar a conocer cuáles serían las promociones a los consumidores”.
Agregó que después de darse de alta el empresario puede bajar, imprimir y utilizar el logotipo y nombre del “Buen Fin”; pero si lo usan sin contar con el permiso incurrirían en una falta administrativa, con sanciones por parte de la Secretaría de Economía y la Profeco.
Hasta el momento se han registrado 206 empresas de Aguascalientes para participar en el “Buen Fin” y la fecha límite para registrarse es el 18 de noviembre a través del portal www.elbuenfin.org o www.buenfin.concanaco.com.mx.
La Ley de Propiedad Industrial señala infracciones administrativas al poner a la venta o en circulación productos u ofrecer servicios indicando que están protegidos por una marca registrada sin que lo estén.
Si el registro de marca ha caducado o ha sido declarado nulo o cancelado se incurrirá en infracción después de un año de la fecha de caducidad o, en su caso, de la fecha en que haya quedado firme la declaración correspondiente.
También “por usar una marca parecida en grado de confusión a otra registrada, para amparar los mismos o similares productos o servicios que los protegidos por la registrada y usar, sin consentimiento de su titular, una marca registrada o semejante en grado de confusión como elemento de un nombre comercial o de una denominación o razón social, o viceversa, siempre que dichos nombres, denominaciones o razones sociales estén relacionados con establecimientos que operen con los productos o servicios protegidos por la marca.
“Usar una marca previamente registrada o semejante en grado de confusión como nombre comercial, denominación o razón social o como partes de estos, de una persona física o moral cuya actividad sea la producción, importación o comercialización de bienes o servicios iguales o similares a los que se aplica la marca registrada, sin el consentimiento, manifestado por escrito, del titular del registro de marca o de la persona que tenga facultades para ello”.







