También se Quejan del Ayuntamiento de Calvillo
Por Sara Álvarez Fernández

Señalan a la delegación de Migración por detención arbitraria
Durante 2016 la Delegación Aguascalientes del Instituto Nacional de Migración (INM) ha recibido tres quejas de extranjeros por detención arbitraria y prestar indebidamente el servicio público, además de “faltar a la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficacia en el desempeño de las funciones, empleos, cargos o comisiones”.
Pero también los extranjeros que transitan o viven en el estado se quejaron del Ayuntamiento de Calvillo por “acciones y omisiones que transgreden los derechos a los migrantes y de sus familiares”.
De acuerdo al artículo 76 de la Ley de Migración, el INM no podrá realizar visitas de verificación migratoria en los lugares donde se encuentren migrantes albergados por organizaciones de la sociedad civil o personas que realicen actos humanitarios, de asistencia o de protección a los migrantes.
La misma ley refiere: “Ningún migrante puede ser discriminado por las autoridades debido a su origen étnico, nacionalidad, color, raza, sexo, religión, preferencia sexual o cualquier otra circunstancia.
Los migrantes tienen derecho a recibir un trato digno y humano durante toda su estancia en las instalaciones del INM”.
Además, al momento de su presentación, que debe constar en actas, las autoridades migratorias deben informar a los migrantes por escrito sus derechos y garantías, el motivo de su presentación, los requisitos establecidos para su admisión, sus derechos y obligaciones, así como las instancias ante las que pueden presentar sus denuncias y quejas.
Los migrantes alojados en instalaciones del instituto tienen derecho a ser asistidos o representados por la persona que designen durante el procedimiento administrativo migratorio, así como a ofrecer y desahogar pruebas ante la autoridad competente.
Los migrantes que no hablen español tienen derecho a contar con un intérprete o traductor que conozca su idioma, durante todo el procedimiento administrativo migratorio.
Cuando el migrante sea sordo y sepa leer y escribir, se le interrogará por escrito o por medio de un intérprete.
En caso contrario, se designará como intérprete a una persona que pueda entenderlo.







