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“Pero el Asunto no Corresponde a Derechos Humanos”

Por Sara Álvarez Fernández

Jesús Eduardo Martín Jáuregui, presidente de la CEDHA

Jesús Eduardo Martín Jáuregui, presidente de la CEDHA

Todo indica que el asesinato de un ladrón a manos de sus víctimas fue en legítima defensa, así lo considera Jesús Eduardo Martín Jáuregui, presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDHA) tras conocer los hechos en Ojocaliente III, donde tres mujeres golpearon a un ladrón con sartenes y un ladrillo, lo que le causó la muerte.

“Creo que no se trata de un caso de linchamiento como ha pasado en las semanas pasadas, pero desde mi punto de vista me parece que estamos en presencia del delito de allanamiento de morada y tentativa de robo, por lo que se pudo ejercer una legítima defensa, lo cual lo debe calificar la Fiscalía y el juez, quien deberá valorar si efectivamente esta respuesta se dio ante la intromisión, ante el peligro de poner en peligro su vida, su honra o sus pertenencias.

“Un ciudadano tiene todo el derecho de protegerse, a repeler las agresiones, pero la medición de si fue exagerada o no (la reacción) corresponde al juez”, subrayó.

El ombudsman aclaró que, de entrada, no será un asunto que corresponda a la Comisión, sin embargo reconoció que en estas circunstancias no se puede valorar el grado de respuesta al peligro; “yo en ese momento lo que hago es defenderme si están expuestas mis compañeras, si se trata solamente de mujeres”.

El Código Penal Federal refiere que se presumirá como defensa legítima, salvo prueba de lo contrario, el hecho de causar daño a quien por cualquier medio trate de penetrar, sin derecho, al hogar del “agente”, al de su familia, a sus dependencias, o a los de cualquier persona que tenga la obligación de defender, al sitio donde se encuentren bienes propios o ajenos respecto de los que exista la misma obligación; o bien, lo encuentre en alguno de aquellos lugares en circunstancias tales que revelen la probabilidad de una agresión.

Cuando se repela una agresión real, actual o inminente, y sin derecho, en protección de bienes jurídicos propios o ajenos, siempre que exista necesidad de la defensa y racionalidad de los medios empleados y no medie provocación dolosa suficiente e inmediata por parte del agredido o de la persona a quien se defiende.