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Ley de Asociaciones Religiosas Señala Multas Hasta de un Millón 460 mil

Por Sara Álvarez Fernández

Armando Romero Rosales, delegado de la Segob en Aguascalientes

Armando Romero Rosales, delegado de la Segob en Aguascalientes

Confirma el delegado en Aguascalientes de la Secretaría de Gobernación (Segob), Armando Romero Rosales, que están a la espera de la sanción que se impondrá al obispo José María de la Torre Martín, luego de que autoridades electorales determinaran que sí hubo intervención del clérigo en las últimas votaciones.

“La sanción del obispo no es asunto de la Delegación de Segob en Aguascalientes, pero estamos al pendiente de qué irá a pasar, esperamos la instrucción de la Ciudad de México por medio de la Dirección de Asuntos Religiosos, no hay una fecha tentativa”.

El artículo 31 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público señala multas de hasta 20 mil salarios para quien cometa infracciones a esta ley; es decir, la sanción podría ascender a un millón 460 mil 800 pesos.

La sanción también se determinará según la naturaleza y gravedad de la falta o infracción, la posible alteración de la tranquilidad social y el orden público que suscite la infracción, situación económica y grado de instrucción del infractor, la reincidencia y el daño causado.

Además de una multa económica, la sanción también podría derivar en la clausura temporal o definitiva de un local destinado al culto público, suspensión temporal de derechos de la asociación religiosa en el territorio nacional o bien en un estado, municipio o localidad, así como la cancelación del registro de asociación religiosa.

La Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público también señala que los ministros de culto no podrán asociarse con fines políticos ni realizar proselitismo a favor o en contra de candidato, partido o asociación política alguna.

Los ciudadanos mexicanos que ejerzan el ministerio de cualquier culto tienen derecho al voto en los términos de la legislación electoral aplicable, pero no podrán ser votados para puestos de elección popular, ni podrán desempeñar cargos públicos superiores, a menos que se separen formal, material y definitivamente de su ministerio cuando menos cinco años antes de las votaciones.

“Constituyen infracciones a la presente ley, por parte de los ministros, asociarse con fines políticos, así como realizar proselitismo o propaganda de cualquier tipo a favor o en contra de candidato, partido o asociación política algunos, así como convertir un acto religioso en reunión de carácter político”, refiere la ley vigente.