La Delegación Detecta 14 Cauces con Invasiones ¿Y?
Por Sara Álvarez Fernández

Salvador Gaytán Rangel, delegado de la Conagua en Aguascalientes
Miles de aguascalentenses invaden los límites naturales de presas, bordos y demás cauces.
La Conagua ha detectado en el estado dos mil 779 inmuebles invadiendo zonas federales de embalses, en donde viven alrededor de 10 mil 222 personas, así lo dio a conocer Salvador Gaytán Rangel, delegado de la Comisión.
Detalló que se considera ribera o zona federal las fajas de 10 metros de anchura contiguas al cauce de las corrientes o al vaso de los depósitos de propiedad nacional, medidas horizontalmente a partir del nivel de aguas máximas ordinarias.
La amplitud de la ribera o zona federal es de cinco metros en los cauces con una anchura no mayor de cinco metros.
“El nivel de aguas máximas ordinarias se calcula a partir de la creciente máxima ordinaria, en los ríos, estas fajas se delimitan a partir de 100 metros río arriba, contados desde la desembocadura de éstos en el mar”.
Esta invasión se ha detectado en los bordos El Salvador o Los Conos, en El Llano; Palo Alto o de Las Casas, también en El Llano; bordo Puertecito de la Virgen, en San Francisco de Los Romo; San José del Barranco, en San Francisco de los Romo; La Bisnaga, en San Francisco de los Romo; Santa Elena, en Aguascalientes; Bordo El Jagüey, en Aguascalientes; bordo El Chaveño, en Jesús María; bordo El Chicahual, en Jesús María; y Bajío de Los Campos, en Asientos.
Además del Tanque de Montoro, en Aguascalientes, y las presas Presidente Plutarco Elías Calles, en San José de Gracia; Los Cuartos, en Jesús María; y El Saucillo, en Rincón de Romos.
Quien invade estas zonas federales están incurriendo en comisión del delito de uso de bienes que pertenecen a la Nación; la Ley General de Bienes Nacionales señala sanciones para quien use, aproveche o explote un bien que pertenece a la Nación sin haber obtenido previamente concesión, permiso o autorización, o celebrado contrato con la autoridad competente.
“Se sancionará con prisión de dos a 12 años y multa de trescientas a mil veces el salario mínimo general, vencido el término señalado en la concesión, permiso o autorización que se haya otorgado para la explotación, uso o aprovechamiento de un bien sujeto al régimen de dominio público de la Federación, no lo devolviere a la autoridad correspondiente dentro del término de 30 días naturales siguientes a la fecha de notificación del requerimiento administrativo que le sea formulado”, refiere la Ley.







