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Por Adeudos de más de 17 Millones de Pesos

Por Sara Álvarez Fernández

El monto del decomiso no puede ser mayor al adeudo, advierte el Código Fiscal

El monto del decomiso no puede ser mayor al adeudo, advierte el Código Fiscal

En lo que va del año el Infonavit ha inmovilizado 241 cuentas bancarias de patrones en Aguascalientes por un monto total de 17 millones 585 mil 610 pesos; así lo dio a conocer el Instituto a través de Transparencia.  Los adeudos varían desde 21 mil a medio millón de pesos, al no cumplir con las cuotas obrero-patronales.

Cabe señalar que la inmovilización se hace a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV); el Código Fiscal de la Federación señala los lineamientos para practicar “el aseguramiento precautorio de los bienes o de la negociación del contribuyente o responsable solidario, respecto de los actos, solicitudes de información o requerimientos de documentación dirigidos a éstos”.

Aunque no se aplican medidas de apremio cuando los contribuyentes, responsables solidarios o terceros relacionados con ellos manifiesten por escrito a la autoridad que se encuentran impedidos de atender completa o parcialmente la solicitud realizada por causa de fuerza mayor o caso fortuito, y lo acrediten exhibiendo las pruebas correspondientes.

La solicitud de aseguramiento precautorio se formula mediante oficio dirigido a la CNBV, a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas o a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, según proceda, o bien, a la entidad financiera o sociedad cooperativa de ahorro y préstamo que corresponda.

El Código Fiscal subraya que “en ningún caso procederá el aseguramiento precautorio de los depósitos bancarios, otros depósitos o seguros del contribuyente por un monto mayor al de la determinación provisional de adeudos fiscales presuntos que la autoridad fiscal realice para efectos del aseguramiento, ya sea que se practique sobre una sola cuenta o contrato o más de uno.

Lo anterior, siempre y cuando previo al aseguramiento, la autoridad fiscal cuente con información de las cuentas o contratos y los saldos que existan en los mismos”.

La autoridad fiscal notifica al contribuyente, responsable solidario o tercero relacionado con ellos, “a más tardar el tercer día siguiente a aquél en que se haya practicado el aseguramiento, señalando la conducta que lo originó y, en su caso, el monto sobre el cual procedió el mismo”.