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Por Sara Álvarez Fernández

La Delegación del Instituto Nacional de Migración (INM) invita a los interesados en prepararse para el Programa Temporal de Regularización Migratoria, ya que el pasado 11 de octubre se publicaron los lineamientos en el Diario Oficial de la Federación.

Jesús Alberto Gaviño Ortiz, delegado del INM en Aguascalientes, detalló que el programa entrará en vigor el 9 de enero de 2017 y concluirá su vigencia el 19 de diciembre de 2017; “porque la situación migratoria irregular representa para las personas extranjeras un riesgo a su seguridad y obstaculiza su desarrollo integral y el de sus familiares, ya que los hace vulnerables a diversos abusos y dificulta su acceso a servicios públicos y privados”.

El programa es aplicable a la persona extranjera que haya ingresado al territorio nacional antes del 9 de enero de 2015 y que al 9 de enero del 2017 se encuentre residiendo en el país en situación migratoria irregular.

Pero la persona extranjera no debe tener un trámite migratorio pendiente de resolución, salvo que se desista de manera expresa de dicho trámite con el objeto de apegarse al beneficio, no estar sujeto a un procedimiento de retorno asistido o deportación, haber proporcionado información falsa o exhibir ante el instituto documentación oficial apócrifa o auténtica pero que haya sido obtenida de manera fraudulenta.

Tampoco haber sido deportado y tener una restricción de ingreso vigente, estar sujeto a proceso penal o haber sido condenado por delito grave conforme a las leyes nacionales en materia penal o a las disposiciones contenidas en los tratados y convenios internacionales de los cuales sea parte el Estado mexicano.

El funcionario refirió que los interesados deben presentar ante las oficinas de la delegación el formato para solicitar trámite migratorio de estancia, escrito bajo protesta de decir verdad, en el que solicite su regularización migratoria al amparo del programa y manifestar la irregularidad en la que incurrió.

Pasaporte, documento de identidad y viaje, documento oficial expedido por autoridad de su país de origen, constancias consulares de identidad u otros documentos oficiales que acrediten su identidad y nacionalidad, además de los documentos que prueben su residencia regular o irregular en el país antes del 9 de enero de 2015.