Por Sara Álvarez Fernández
Cientos de aeronaves privadas hacen uso del aeropuerto internacional Jesús Terán. En lo que va del año 546 vuelos no comerciales han despegado de Aguascalientes y otras 541 naves han aterrizado, según datos de la Dirección de Aeronáutica Civil de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT).
Los concesionarios y permisionarios del aeropuerto local están en libertad de determinar distintos niveles de tarifas por horarios, volumen de operaciones, paquetes de servicios y cualquier otra condición de carácter general, siempre que dichas tarifas no excedan de las registradas ante la SCT y se apliquen a todos los usuarios que cumplan las condiciones correspondientes, aunque los paquetes de servicios no podrán combinar servicios aeroportuarios, complementarios y comerciales.
La Ley de Aeropuertos refiere que los concesionarios y permisionarios son responsables de que la información relativa a las tarifas específicas por los servicios aeroportuarios y complementarios esté permanentemente a disposición de los usuarios; que esté apegada a los términos derivados de la concesión o permiso y de que contenga explícitamente las reglas de aplicación o condiciones y restricciones que comprende la oferta, así como su vigencia.
Las tarifas del aeropuerto de Aguascalientes están publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF); por ejemplo, cobra 227 pesos por cada media hora en vuelo nacional y 407 en internacional por el servicio de abordadores mecánicos, es decir, pasillos telescópicos, aeropuentes o sala móvil.
La terminal de aviación general del aeropuerto de Aguascalientes opera oficialmente de las 7 de la mañana a las 7 de la noche, más las extensiones de servicio a solicitud de los interesados, todos los días de la semana.
Las tarifas aplicables a los servicios aeroportuarios recibidos durante el periodo de extensión de horario se incrementarán 100 por ciento sobre las tarifas normales, contabilizándose el tiempo a partir de la hora en que la aeronave reciba los servicios y hasta la conclusión, que se da con la terminación del uso de la plataforma de embarque o desembarque, con excepción del servicio de estacionamiento en plataforma de permanencia prolongada o pernocta.







