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Por Sara Álvarez Fernández

Llegan con retraso cientos de vuelos al aeropuerto internacional de Aguascalientes “Jesús Terán”.

La Dirección de Aeronáutica Civil de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) reporta que en el primer semestre del año se registraron en la entidad cuatro mil 67 vuelos, de los cuales 22 por ciento fueron operaciones con demora, es decir, 894 vuelos, sin embargo la dependencia refiere que de estos sólo siete por ciento son imputables a la aerolínea.

Respecto a las empresas, Interjet es la que registra más demoras en sus operaciones, con 39 por ciento y 12 por ciento de estas son imputables a la aerolínea, le sigue Aeroméxico con 25 por ciento, Volaris 16 por ciento y Transportes Aéreos Regionales siete por ciento.

Pero también las empresas internacionales de aviación tienen retrasos, pues han registrado 153 demoras en su llegada o despegue del aeropuerto de Aguascalientes.

En lo que va del año 60 mil 782 personas han hecho uso de esta terminal aérea.

La Dirección General de Aeronáutica Civil pone a disposición del público una alternativa de comunicación electrónica con las líneas aéreas, por medio de un formato en el cual se podrán extender las inconformidades o quejas hacia las empresas.

La Ley de Aviación Civil señala varias sanciones a las aeronaves por irregularidades, por ejemplo, si el plan de vuelo se modifica sin autorización, salvo causa de fuerza mayor, se castiga con un multa de mil a ocho mil salarios, negarse a prestar servicios sin causa justificada, multa de mil a cinco mil salarios, no aplicar las tarifas registradas, multa de 500 a cinco mil salarios, no proporcionar la información que le solicite la SCT, en los plazos fijados por ésta, multa de 300 a tres mil salarios y no sujetarse a los itinerarios, frecuencias de vuelo y horarios autorizados, multa de 200 a mil salarios.

Además, toda aeronave, para realizar vuelos, deberá llevar a bordo la póliza de seguro o el documento que acredite que ésta se encuentra vigente, así como los certificados de aeronavegabilidad y de matrícula o copia certificada.

En las aeronaves civiles no podrán abordar personas armadas, en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos o enervantes; y sólo con las autorizaciones correspondientes podrán transportarse cadáveres o personas que, por la naturaleza de su enfermedad, presenten riesgo para los demás pasajeros.