Por Sara Álvarez Fernández

De enero a julio de 2016 la CFE en Aguascalientes ha realizado 81 mil 277 cortes de energía eléctrica por tener adeudos que sumaron 47 millones 171 mil 295 pesos; además, la Comisión dio a conocer mediante Transparencia que la cartera vencida actual en el Estado es de seis millones 857 mil 96 pesos.
CFE cuenta con varias tarifas: servicios públicos, agrícolas, temporal y acuícola. Además de subdividirse en baja tensión, media tensión, alta tensión, servicio de respaldo y servicio ininterrumpido, entre otros.
El manual de ventas de energía de la Comisión refiere que cuando en un periodo de facturación se dañe el medidor de demanda máxima o no se puedan obtener los registros de medición, el suministrador estimará el valor de ésta con base en la energía registrada en el mismo periodo y el promedio aritmético de los tres últimos factores de carga del respectivo servicio, pero en ningún caso el valor de la demanda máxima estimada podrá ser superior a los valores históricos de la demanda máxima medida que conserve el suministrador en sus registros de los últimos doce meses para el usuario de que se trate.
A solicitud expresa de los usuarios y en aquellos casos en que las tarifas aplicables introduzcan un elemento de estacionalidad en sus cuotas, el suministrador podrá celebrar convenios para el pago de sus facturas con base en la opción de pagos amortiguados, la cual consiste en sustituir el monto consignado en el aviso.
La Comisión Reguladora de Energía actualiza mensualmente los cargos por ampliación al suministrador, la cual se pone a disposición del público en general, en sus oficinas de atención y por medio de un vínculo en la página principal de sus sitios de Internet.
Están exentas de pago aquellas viviendas que requieran un servicio individual en baja tensión, encontrándose sus instalaciones a menos de 200 metros medidos sobre calles, avenidas, derechos de vía y servidumbres de paso desde el poste o registro más próximo a las instalaciones de baja tensión existentes del suministrador; También están exentos de cubrir pagos por ampliación los servicios destinados a conjuntos habitacionales o fraccionamientos, considerados como vivienda de interés social o populares y mercados públicos a cargo de autoridades locales; dentro de este supuesto no se consideran los servicios comerciales cuando éstos no hubieren sido solicitados.







