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Estadounidenses, Colombianos y un Guatemalteco

Por Sara Álvarez Fernández

En el último año siete extranjeros han sido procesados en Aguascalientes por la comisión de diferentes delitos; casos en los que se dio aviso al Instituto Nacional de Migración (INM).  Son originarios de Estados Unidos, Colombia y Guatemala.

Se trata de tres estadounidenses, uno por incumplir las obligaciones de asistencia familiar, otro por robo calificado y por cometer delitos contra la salud en la modalidad de narcomenudeo.

Un colombiano fue procesado por robo calificado, otro por extorsión y uno más por homicido doloso agravado cometido con motivo de robo calificado.

Además de una persona originaria de Guatemala procesada por homicidio doloso calificado “con premeditación, ventaja y alevosía, lesiones dolosas calificadas, además de narcomenudeo al ser detenido en posesión de narcóticos con fines de comercio”, según da a conocer un reporte de la Delegación del INM en el estado.

La Ley de Migración señala que las autoridades judiciales deberán dar a conocer al Instituto la filiación del extranjero que se encuentre sujeto a providencias precautorias o medidas cautelares, o bien, que cuente con una orden de presentación, orden de aprehensión o auto de vinculación a proceso, en el momento en que se dicten, informando del delito del que sea presunto responsable.

En el caso del auto de vinculación a proceso y la sentencia firme condenatoria o absolutoria, deberán notificarlo al INM dentro de las 24 horas siguientes a que se dicte.

Una vez que se haya cumplimentado la sentencia, la autoridad judicial o administrativa competente de inmediato pondrá al extranjero, con el certificado médico que haga constar su estado físico, a disposición del Instituto para que se resuelva su situación migratoria.

El extranjero sometido a un procedimiento administrativo, a fin de lograr su estancia regular en el país, en lo que se dicta resolución definitiva, podrá otorgar garantía suficiente y a satisfacción de la autoridad, establecer domicilio o lugar en el que permanecerá, no ausentarse de ahí sin previa autorización de la autoridad y presentar una solicitud con responsiva firmada por un ciudadano u organización social mexicana.

La garantía podrá constituirse en póliza de fianza, billete de depósito o por cualquier otro medio permitido por la ley.