Loteria Nacional App IMSS Trato Digno Loteria Nacional IMSS Trato Digno 2 Loteria Nacional IMSS Trato Digno 3 Loteria Nacional Loteria Nacional

Por Sara Álvarez Fernández

La Delegación de la Conagua ha multado en tres ocasiones al Gobierno Municipal de San Francisco de los Romo por contaminar el arroyo El Molino y el río Chicalote.

En el último año la dependencia federal emitió sanciones por 252 mil 360 pesos contra ese Municipio, tras confirmar que realizó descargas de agua sin el tratamiento adecuado en esos cauces.

En respuesta a la solicitud de información 1610100181416, la Conagua dio a conocer a Página 24 que en los últimos 12 meses el Gobierno Municipal de San Francisco de los Romo ha sido la única dependencia pública de Aguascalientes que ha sido multada por Conagua por esta causa.

El Manual de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de la Conagua refiere que en todos los casos, previo a la estructura de descarga, es obligatorio el tratamiento de las aguas residuales, aun cuando su construcción se programe en etapas posteriores.

El nivel de tratamiento necesario de las aguas residuales deberá adecuarse a las normas técnicas ecológicas vigentes y de acuerdo al estudio de impacto ambiental de la localidad.

Se debe investigar el uso posterior que se dará al agua para definir el tipo de tratamiento que será necesario realizar, considerando las normas vigentes de calidad del agua existentes al respecto.

Se debe localizar adecuadamentedel sitio de vertido previo tratamiento, procurando que quede lo más alejado posible de la zona urbana, considerando las zonas de crecimiento futuro, y la dirección de los vientos dominantes para la mejor ubicación de la planta de tratamiento.

Se debe proteger a la desembocadura de la tubería contra corrientes violentas, tráfico acuático, residuos flotantes, oleaje y otras causas que pudieran dañar la estructura de descarga según las características del sitio de vertido.

En general no es recomendable localizar vertidos en masas de agua en reposo, vasos de presas, lagos, estuarios o bahías pequeñas.

Tampoco en aguas arriba de una cascada o caída de agua o terrenos bajos que estén alternativamente expuestos a inundación y secado.

La NOM–001–SEMARNAT es la que establece los límites máximos permisibles de los parámetros de los contaminantes en las aguas residuales de origen urbano o municipal dependiendo el tipo de disposición que se le dé al afluente.