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Por violar a su hija de entonces tres años de edad, el enfermo sexual Alberto Romo Zasatti es condenado a 18 años de prisión. La pena fue impuesta por el juez Mixto de Primera Instancia del Tercer Partido Judicial con sede en Pabellón de Arteaga, al concluir el juicio por el delito de violación equiparada.

Los hechos quedaron al descubierto el abril de 2015, cuando la madre de la menor, al pretender bañar a su hija, le descubrió una marca en su cuello y abrasiones en el lado derecho de la pelvis.

Preocupada porque anteriormente ya había denunciado a Romo Zasatti por atentados al pudor cometidos en agravio de la niña, la mujer le preguntó qué había ocurrido, respondiendo la criatura que todo era producto de los “juegos con su papá”, detallando que éste le quitaba su ropa y la besaba en sus partes íntimas.

Por ello, la mujer llevó a la pequeña con un médico, quien concluyó que “las marcas podrían ser producidas por un contacto físico”, así que acudió ante el Ministerio Público para denunciar a Alberto Romo Zasatti.

La querellante explicó que debido a una serie de problemas de pareja decidieron separarse y acordaron la convivencia con la menor. Que en otra ocasión, Romo Zasatti ya había abusado de su hija por lo que lo denunció por atentados al pudor.

La víctima fue canalizada al Área de Atención a Víctimas del Delito, donde un grupo de psicólogos estableció que efectivamente Alberto Romo aprovechaba los momentos que su hija era llevada a su casa para realizar los aberrantes actos.

Con estos resultados y con las declaraciones que rindieran tanto la menor como su progenitora, el Ministerio Público integró la averiguación previa y solicitó la orden de aprehensión, la cual finalmente fue otorgada por el Juzgado de Pabellón por el delito de violación equiparada en contra de Alberto Romo Zasatti, quien fue detenido e ingresado al penal.

Posteriormente el juez encargado del caso dicto el auto de formal prisión, dando inicio al proceso penal que llegó a su conclusión con la sentencia de 18 años de cárcel, así como ser obligado a la reparación del daño por el tratamiento psicológico de la menor víctima.