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Por Sara Álvarez Fernández

Policías de Aguascalientes reportaron a la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) el “robo o extravío” de una pistola en los últimos 12 meses; del primero de agosto de 2015 al primero de agosto de 2016.

La dependencia no especifica a qué corporación pertenecía el arma, pero fue dada de baja ante la Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos tras presentar el acta levantada ante el Ministerio Público por el ilícito cometido en su contra, por robo o extravío.

La Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos refiere que es obligatorio dar a conocer a la Sedena el extravío, la destrucción, el robo o el decomiso del arma que se poseyó, dentro de los 30 días siguientes al que se conozca el hecho, adjuntando al escrito la constancia de registro.

Los generales, jefes y oficiales del Ejército, Fuerza Aérea y Armada de México que vestidos de civil porten armas, deberán identificarse con su credencial, cuantas veces sean requeridos para ello por autoridad competente.

Los individuos de tropa en actos fuera del servicio sólo podrán portar armas cuando tengan autorización escrita de la Secretaría de la Defensa Nacional o de Marina.

Cuando la Secretaría lo estime conveniente, puede ejercitar su derecho para llevar a cabo periódicamente, a través de representantes autorizados, inspecciones del armamento de los cuerpos de policía, así como el que forme parte de museos o colecciones.

La Ley de Armas también refiere que las autoridades militares y los miembros de cuerpos de policía en funciones deberán recoger las armas de todas las personas que las porten sin licencia, y a las que teniéndolas hagan mal uso de ellas, independientemente de su detención, cuando proceda, para los efectos de la sanción respectiva.

A los militares que se identifiquen debidamente no se les deberá recoger el arma que porten, uniformados o no, salvo el caso de que estén haciendo mal uso de ella o se trate de individuos de tropa que no tengan la autorización de portación.