Por Sara Álvarez Fernández
De enero a junio de 2016 se han detectado en Aguascalientes mil 986 billetes presuntamente falsos, por un monto total de 639 mil 750 pesos, según reporta el Banco de México (Banxico).
Por denominación, son 13 billetes de 50 pesos, 358 de 100 pesos, 794 piezas de 200 pesos, 753 de 500 pesos y 68 de mil pesos.
La Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos refiere en su artículo 19 que cuando exista presunción de que una moneda nacional o extranjera es falsa o ha sido alterada, su tenedor podrá pedir al Banco de México, directamente o por conducto de cualquiera institución de crédito del país, verificar esas circunstancias, contra la entrega del recibo correspondiente.
En el caso de que tal petición se formule por conducto de una institución de crédito, ésta deberá remitir al Banco de México, en los términos que el mismo señale y en un plazo no mayor de un día hábil, contado a partir de la fecha de su recibo, las piezas que le sean entregadas para su análisis.
Cuando las piezas sean auténticas serán devueltas a su tenedor; si, por el contrario, resultaran falsas, estuvieran alteradas o no se pudiera determinar su autenticidad, el Banco de México procederá a dar parte de inmediato a las autoridades competentes, poniendo las piezas a su disposición para el aseguramiento correspondiente.
Si las monedas respecto a las cuales exista presunción de que son falsas o han sido alteradas, llegan a poder de una institución de crédito dicha institución, como auxiliar del Ministerio Público y de la Policía Judicial, deberá dar parte de inmediato a las autoridades competentes, poniendo las piezas respectivas a su disposición.
Estas autoridades deberán remitir al Banco de México para su análisis las piezas objeto de la averiguación o instrucción, quedando al cuidado y bajo la responsabilidad del banco.
Cuando se proceda al aseguramiento de monedas, su tenedor tendrá derecho a que la institución de crédito respectiva le extienda un recibo provisional en el que se identifiquen las piezas de que se trate, en tanto la autoridad competente le entrega, por conducto de la propia institución, el recibo definitivo.







