Sólo Patos, Cercetas y Gallaretas
Por Sara Álvarez Fernández

Ruvalcaba Arellano, subdelegado de la Semarnat (Foto: Eddylberto Luévano Santillán)
En agosto comienza la temporada de caza de aves migratorias en Aguascalientes, es decir: patos, cercetas y gallaretas, ejemplares que vienen de otros estados a reproducirse aquí para regresar a su lugar de origen.
Felipe Ruvalcaba Arellano, subdelegado de la Semarnat, aclaró que esto no quiere decir que cualquiera que vea una de estas aves les puede disparar, sino que deberán contar con los permisos de esta dependencia y tendrán que hacerse dentro de una Unidad de Manejo Ambiental (UMA).
“Hay dos zonas específicas para esta actividad, en la Sierra Fría y en la UMA más grande del estado, en El Llano, parte de Asientos y Tepezalá. No van a poder cazar todas las aves que quieran, se les da un número de acuerdo a los cintillos que compren por día, por lo general se pueden matar entre tres y siete aves por persona”.
Para solicitar un aprovechamiento de aves silvestres migratorias los promoventes con capacidad de ejercicio podrán actuar por sí o por medio de representante o apoderado. La representación de las personas físicas o morales ante la Administración Pública Federal deberá acreditarse mediante instrumento público para formular solicitudes, participar en el procedimiento administrativo, interponer recursos, desistirse y renunciar a derechos,
En el caso de personas físicas, también mediante carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante las propias autoridades o fedatario público, o declaración en comparecencia personal del interesado.
El interesado o su representante legal mediante escrito firmado podrá autorizar a la persona o personas que estime pertinente para oír y recibir notificaciones, realizar trámites, gestiones y comparecencias que fueren necesarios para la tramitación de tal procedimiento, incluyendo la interposición de recursos administrativos.
El cazador debe presentar un documento en donde conste el consentimiento del legítimo propietario o poseedor del predio a realizar la actividad dentro de sus terrenos. El trámite es gratuito y la respuesta de la solicitud se da en un plazo máximo de 10 días.







