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HSBC comentó que dado que no existe una declaración expresa del motivo de fallecimiento por parte del deudo, no se cuenta con cifras específicas que indiquen relación de muerte por COVID-19. Ningún crédito se hereda, pues al contar con seguros, ante el fallecimiento del cliente los adeudos se liquidan (Foto: Archivo/Cuartoscuro)

IMSS Pide no Suspender Tratamiento por Miedo

EL INSTITUTO Mexicano del Seguro Social (IMSS) invitó a los pacientes con padecimientos cardiacos a que no interrumpan sus tratamientos y acudan a sus hospitales, con la seguridad de que se aplican estrictas medidas sanitarias para evitar contagios de COVID-19. Gabriela Borrayo Sánchez, coordinadora nacional del programa Código Infarto, señaló que se ha observado un fenómeno mundial en el marco de la pandemia, donde 40% de las personas con infartos del corazón dejaron de atenderse por temor a un contagio.

DETALLÓ QUE el IMSS continúa con la aplicación de este programa que salva vidas. “Es importante resaltar que observamos una reducción de ingresos por esta causa en 40%, los que llegan a los servicios de urgencias lo hacen con un retraso de 30 a 40 minutos por miedo al contagio, y es muy probable que los pacientes que no llegan estén falleciendo en su casa”.

REFIRIÓ QUE desde el inicio de la pandemia se identificó a las personas con cardiopatías como un grupo de alto riesgo, por lo que el Seguro Social ha reforzado los mecanismos de atención de padecimientos crónicos en las representaciones estatales que están en semáforo verde o amarillo. La especialista explicó que también se cuenta con la app IMSS Digital, en la cual se tiene acceso directo a las unidades que atienden Código Infarto.

“ESTA APLICACIÓN nos ubica y guía para llegar a través de una geolocalización, de manera que el paciente puede ubicar en todo el país qué unidad con el programa Código Infarto que le queda más cerca”. Borrayo Sánchez recordó que en 2015 se creó Código Infarto, que a la fecha ha atendido cerca de 35 mil casos, se ha disminuido la mortalidad en 62% (de 21 a 8%) y ha salvado más de cinco mil 600 vidas; “durante la pandemia no se ha incrementado la mortalidad”.

AFIRMÓ QUE los tratamientos pueden prevenir hasta en 80% las complicaciones cardiovasculares. (Con información de nuestras agencias)

Deuda Bancaria de Difunto, Carga que no se Hereda

EN LOS días de la pandemia de COVID-19, organismos de asesoría a clientes de los bancos reportan incrementos en consultas sobre qué hacer cuando muere el titular de un crédito y si debe seguir pagando el préstamo.

ANTE LAS condiciones sanitarias, se vuelve incobrable para el banco y se liquida una vez que es reportado por la familia del fallecido. Al mismo tiempo, puede implicar beneficios directos para los deudos si se sigue el procedimiento para activar los seguros con los que cuentan la mayoría de los créditos.

DE ACUERDO con el director General de Defensa del Deudor, Ángel González, prácticamente ninguna de las deudas se hereda cuando fallece el acreditado y, ante el escenario de contingencia sanitaria, han recibido un elevado número de solicitudes de asesoría sobre qué hacer cuando muere el responsable de un crédito.

EL ESPECIALISTA expuso que en este tipo de casos se sugiere a los familiares que vivan su duelo con tranquilidad y después notifiquen al banco con el acta de defunción que el titular ha fallecido. En la mayoría de los casos, la deuda desaparece ante la muerte de la persona que contrató, y si el crédito contaba con algún tipo de seguro, puede ser benéfico para los deudos.

“ALGÚN FAMILIAR puede acudir a la sucursal bancaria con el certificado de defunción e identificación oficial y hacerles saber que sucedió esta tragedia, que desgraciadamente la persona falleció sobre todo ahorita que con el COVID-19 es común. Llegan muchísimos casos de gente que tiene esta situación”, comentó González.

SOBRE EL tema, los principales bancos que operan en México resaltaron que un crédito deja de cobrarse al ser notificado de la muerte del titular y dependiendo del producto se activa un seguro.

“EN EL caso de los créditos hipotecarios, cuentan con un seguro. Ante el fallecimiento del cliente, el seguro cubre el saldo íntegro y se libera la propiedad a favor del beneficiario, con lo que no hereda ninguna deuda.

“EL MISMO modelo de seguro aplica para los créditos personales, en los que ante el fallecimiento del cliente el banco extingue las deudas una vez que es notificado, con lo que ningún familiar debe enfrentar un adeudo. En ambos casos es importante que la prima del seguro se encuentre al día”, dio a conocer Santander.

EN EL CASO de las tarjetas de crédito, CitiBanamex explicó que se cuenta con un seguro de liberación de adeudo por fallecimiento, el cual cubre el saldo deudor total que tenía el cliente al momento de morir.
“El protocolo que se aplica es que los familiares del cliente deben informar del fallecimiento del titular de la tarjeta en cualquier sucursal. Presentar acta de defunción original o copia certificada de la misma, copia de la identificación oficial del cliente que falleció y la identificación oficial del familiar que está informando del fallecimiento”, dijo.

SOBRE EL tema, HSBC comentó que dado que no existe una declaración expresa del motivo de fallecimiento por parte del deudo, no se cuenta con cifras específicas que indiquen relación de muerte por COVID-19. Ningún crédito se hereda, pues al contar con seguros, ante el fallecimiento del cliente los adeudos se liquidan.

“EN TODOS los casos se registra al menos un mes de atraso entre las fechas de fallecimiento y notificación al banco. Una vez confirmado el proceso, se liquida el adeudo”, detalló.

Relevancia del Testamento

POR SU parte, Banorte recomendó a los usuarios contar siempre con un testamento actualizado, pues esto facilitará cualquier proceso a sus beneficiarios en caso de un desafortunado evento de fallecimiento.

“LOS CRÉDITOS no caen en mora ya que se condona la deuda. Cuando la persona fallece, el crédito no se cobra a nadie. A partir del segundo ciclo el cliente tiene derecho a un seguro de vida, el cual en caso de fallecimiento se entrega a los beneficiarios designados por el cliente fallecido.

“SI EL cliente tenía contratado el seguro de protección se paga la suma asegurada correspondiente. Es importante mencionar que para que esto suceda se debe entregar a Compartamos Banco, el acta original de defunción o copia certificado”, explicó por separado Gentera, banco especializado en microcréditos.

AL CIERRE del primer semestre de 2021, el Índice de Morosidad (IMOR) de la cartera de crédito al consumo de los 51 bancos que operan en México alcanzó 3.93%, con una reducción anual de 0.45 puntos base.

POR SU parte, el IMOR de los créditos a la vivienda se situó en 3.60%, 0.46 puntos base más que en junio de 2020. (Con información de nuestras agencias)