Cuando Pudo, no Quiso…
Por Benny Díaz

Magistrados del TEEA ordenan sobreseer expediente de Sanjuana Díaz Rodríguez
Sanjuana Díaz Rodríguez pudo ser presidenta municipal, porque es la suplente de María Cristina López González y cuando ésta pidió licencia para separarse del cargo, lo que correspondía legalmente es que llegara a suceder la ausencia, pero presentó un recurso ante Cabildo diciendo que no podía y cuando quiso asumir el puesto ya fue demasiado tarde.
Fue el 8 de marzo cuando María Cristina López González pidió licencia temporal a indefinida para separarse de la alcaldía; de inmediato se convocó a sesión extraordinaria de Cabildo para tomar la protesta de ley a Sanjuana en su calidad de suplente, pero ella presentó un escrito en el que se excusaba y comunicaba que se encontraba imposibilitada para protestar como presidenta municipal, por lo que solicitó proceder en los términos señalados por el Código Municipal de San José de Gracia.
Entonces se designó a la regidora Karina Almendaris Santos como encargada de despacho de la Presidencia Municipal de San José de Gracia, quien una semana después renunció y entonces se nombró al regidor José Manuel Nájera Ramírez.
Un día después del nombramiento de José Manuel, Sanjuana pensó que mejor sí quería ser alcaldesa y quiso hacer valer la acreditación del IEE.
El 19 de marzo, el secretario del H. Ayuntamiento de San José de Gracia, contestó de manera negativa la solicitud, por lo que Díaz Rodríguez interpuso un medio de impugnación ante el Tribunal Electoral, mismo que fue radicado con el número de expediente TEEA-JDC-027/2021.
El 30 de marzo el TEEA negó que se le tomara protesta como alcaldesa, toda vez que este carecía de facultades para decidir de forma unilateral sobre la posible designación de una integrante del Ayuntamiento.
El 8 de abril Sanjuana volvió a interponer de nueva cuenta un juicio ciudadano ante el Tribunal Electoral, y el pasado día 12 María Cristina López González informó a la Presidencia Municipal de San José de Gracia de la terminación de la licencia presentada y solicitó la reanudación de sus funciones.
Luego de analizar el caso, los magistrados decidieron que era improcedente la demanda de Sanjuana, por lo que sobreseyeron el asunto y archivaron el expediente.







