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Cuando Pudo, no Quiso…

Por Benny Díaz

Fotografía relevante a la nota.

Magistrados del TEEA ordenan sobreseer expediente de Sanjuana Díaz Rodríguez

Sanjuana Díaz Rodríguez pudo ser pre­sidenta municipal, porque es la suplente de María Cristina López González y cuando ésta pidió licencia para separarse del cargo, lo que correspondía legalmente es que llegara a suceder la ausencia, pero presentó un recurso ante Cabildo diciendo que no podía y cuando quiso asumir el puesto ya fue demasiado tarde.

Fue el 8 de marzo cuando María Cristina López González pidió licencia temporal a indefinida para separarse de la alcaldía; de inmediato se convocó a sesión extraordi­naria de Cabildo para tomar la protesta de ley a Sanjuana en su calidad de suplente, pero ella presentó un escrito en el que se excusaba y comunicaba que se encontraba imposibilitada para protestar como presi­denta municipal, por lo que solicitó proceder en los términos señalados por el Código Municipal de San José de Gracia.

Entonces se designó a la regidora Karina Almendaris Santos como encargada de des­pacho de la Presidencia Municipal de San José de Gracia, quien una semana después renunció y entonces se nombró al regidor José Manuel Nájera Ramírez.

Un día después del nombramiento de José Manuel, Sanjuana pensó que mejor sí quería ser alcaldesa y quiso hacer valer la acreditación del IEE.

El 19 de marzo, el secretario del H. Ayun­tamiento de San José de Gracia, contestó de manera negativa la solicitud, por lo que Díaz Rodríguez interpuso un medio de impugna­ción ante el Tribunal Electoral, mismo que fue radicado con el número de expediente TEEA-JDC-027/2021.

El 30 de marzo el TEEA negó que se le tomara protesta como alcaldesa, toda vez que este carecía de facultades para decidir de forma unilateral sobre la posible desig­nación de una integrante del Ayuntamiento.

El 8 de abril Sanjuana volvió a interponer de nueva cuenta un juicio ciudadano ante el Tribunal Electoral, y el pasado día 12 María Cristina López González informó a la Pre­sidencia Municipal de San José de Gracia de la terminación de la licencia presentada y solicitó la reanudación de sus funciones.

Luego de analizar el caso, los magistrados decidieron que era improcedente la demanda de Sanjuana, por lo que sobreseyeron el asunto y archivaron el expediente.