“En Sesión Extraordinaria Impusieron a David López”
Por Benny Díaz

Claudia Eloísa Díaz de León González y demás magistrados ordenan al Cabildo de Calvillo revoque a David López
En la décimo séptima sesión virtual del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes (TEEA), los magistrados abordaron el juicio TEEA-JDC-020/2021, en el cual Jesús Díaz Rubio pedía que se respetara la fórmula con la que Adán Valdivia ganó la reelección como alcalde de Calvillo en 2019, ya que en un “madruguete” el mismo día que el Cabildo autorizó la licencia para ir en busca de una diputación local, impusieron al primer regidor David López López para que lo supla.
Como Díaz Rubio no estuvo de acuerdo en que se vulneraran sus derechos, y ante el actuar de los síndicos y regidores, interpuso su queja ante el TEEA, en donde hizo una relatoría de los hechos y de su inconformidad para que David López ocupara el puesto de alcalde de esa demarcación en ausencia de Adán Valdivia.
La magistrada presidenta Claudia Eloísa Díaz de León González, los magistrados Laura Hortensia Llamas Hernández y Héctor Salvador Hernández Gallegos analizaron el caso y determinaron que la razón y la ley le asiste a Jesús Díaz Rubio.
Adán Valdivia López, en su carácter de presidente del municipio de Calvillo, solicitó ante el Cabildo de tal Ayuntamiento una licencia por tiempo indefinido para separarse temporalmente de su cargo, con la justificación de que pretendía postularse a diputado local por el distrito XII. El Cabildo sesionó de forma extraordinaria a fin de aprobar, entre otras cuestiones, la licencia y aprovechó para designar como suplente al ciudadano David López López, quien es primer regidor propietario, para cubrir dicho cargo a partir de las 23:59 horas del mismo día.
El 2 de junio de 2019 se renovaron los 11 ayuntamientos, y en Calvillo la fórmula ganadora fue la conformada por Adán Valdivia López como propietario de la presidencia municipal y por Jesús Díaz Rubio como suplente.
Por consiguiente, ante la licencia pedida por el alcalde, era obvio y lógico que su suplente entrara en funciones, cosa que no fue respetada por el Cabildo.
Ante esto, Jesús Díaz Rubio impugnó el referido acuerdo al considerar que fue ilegal que el Cabildo designara al primer regidor para cubrir la ausencia del presidente, pues a su criterio, él era la persona facultada para cubrir tal ausencia, porque mediante votación popular fue electo y nombrado para ello.
El 11 de marzo, David López López, en su calidad de primer regidor propietario, presentó escrito de tercero interesado ante la autoridad responsable para que lo dejaran ocupar el puesto de alcalde.
Los magistrados consideraron que quien debe de suplir a Adán Valdivia es Jesús Díaz Rubio, y que lo que hizo el Cabildo al designar a David López fue incorrecto “pues dejó de atender la regla de suplencias prevista por la propia Constitución local, que establece que tanto las ausencias temporales como definitivas deben ser cubiertas por el suplente. Lo anterior implica la necesidad de que este órgano jurisdiccional justifique tal determinación mediante un análisis en el cual se aplique el criterio de jerarquía normativa, que esencialmente establece que la ley superior priva de efectos a la inferior. Esto tiene como propósito determinar si existe o no cierta contradicción de los artículos cuestionados y, por tanto, definir qué norma debe aplicarse en el presente caso”.
Por lo tanto, se ordenó al Cabildo de Calvillo revocar dicho acuerdo “y en el plazo de 48 horas, a partir de que se notifique la presente resolución, realice los trámites que correspondan a fin de tomar protesta a Jesús Díaz Rubio como presidente municipal con carácter temporal, de acuerdo a lo establecido en la Constitución local”.







