Fernando Alférez y Jaime Manuel de la Cruz se Quedaron con las Ganas
Por Benny Díaz

Por unanimidad desecharon los cargos
En una muy breve sesión virtual, en donde ni siquiera hubo debate, los magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes (TEEA), resolvieron que hay “inexistencia de infracciones” de Aldo Ruiz Sánchez, delegado de la Secretaría del Bienestar; Tere Jiménez Esquivel, presidenta municipal de Aguascalientes y Enrique de la Torre de la Paz, secretario de Comunicación Social del Ayuntamiento, por “promoción personalizada de su imagen con recursos públicos”.
Los denunciantes fueron Fernando Alférez Barbosa y Jaime Manuel de la Cruz Araujo, quienes se sintieron agraviados por ver en redes sociales publicaciones de los arriba mencionados y, según ellos, lo pagan con dinero que es del pueblo.
Los expedientes TEEA-PES-001-2020 y TEEA-PES-002-2020 fueron resueltos en una misma sesión, en donde el ponente del primer caso fue el magistrado Héctor Salvador Hernández Gallegos y del segundo, la magistrada presidenta del TEEA, Claudia Eloísa Díaz de León González.
Fernando Alférez Barbosa, en su calidad de secretario de Organización de Morena, denunció a Aldo Emmanuel Ruiz Sánchez por cometer infracciones al artículo 134 y usar recursos públicos para la promoción de su persona, haciendo uso indebido de recursos para difundir en redes sociales su actuar.
También lo acusó que desde septiembre de 2020 comenzó a hacer conferencias de prensa para “denostar en contra de sus adversarios políticos”.
Puso también como “prueba” una entrevista televisiva en donde hizo “promoción personalizada”, al igual que en sus cuentas de Facebook y Twitter, así como en los diversos medios de comunicación que cubrieron sus conferencias de prensa.
Además de que en la conferencia del 29 de mayo que hizo el presidente Andrés Manuel López Obrador, en un portal de noticias, aparece la figura en primer plano del denunciado.
Alférez Barbosa fue más allá en su denuncia al asegurar que Aldo Ruiz Sánchez transgrede una norma de la dependencia pública, en donde imparten cursos de capacitación a funcionarios de Morena.
El Tribunal Electoral declaró inexistente lo denunciado luego de asegurar que se hizo un estudio jurisprudencial, ya que se presentaron como recursos artículos periodísticos de la celebración de las conferencias de prensa, por lo que estiman que carecen de valor probatorio.
En cuanto a la entrevista televisiva, es un ejercicio periodístico libre en donde se pueden expresar ideas; por lo tanto, también es inexistente y no acredita la promoción personalizada, al igual que en las redes sociales. En lo que respecta a la capacitación, no se puede acreditar las circunstancias en las que fue grabado el video presentado porque no hay certeza del modo y lugar.
Luego se dio paso al expediente TEEA-PES-002-2020, en donde Jaime Manuel de la Cruz Araujo se queja de lo mismo en contra de Tere Jiménez Esquivel, asegurando que hace promoción en sus cuentas de Facebook y Twitter sobre su persona, pero también como presidenta municipal, lo que paga publicidad con recurso público y está prohibido por tratarse de una servidora pública.
En los medios probatorios se advierte que los perfiles denunciados tienen categoría de Fan Page y perfil público, no personal.
Basados en eso, las imágenes publicadas no cometen infracción, porque no hay promoción, ya que no tienen la finalidad de destacarlas con miras a afectar el proceso electoral local.
Para eso, se hizo un estudio sobre la figura de la denunciada y no se destacan cualidades, logros políticos, tampoco se usa partido político; por lo tanto, no hay incumplimiento alguno.
Otro elemento es que dichas publicaciones se realizaron en abril, junio, julio, agosto y septiembre, cando la contienda electoral dio inicio en noviembre; por lo tanto, se realizaron fuera de tiempo de proceso y no hay agravio.
Tampoco se advierten manifestaciones de que esté aprovechándose de la pandemia mundial y no hubo uso indebido de recursos, porque el secretario de Promoción y Difusión del Ayuntamiento, Enrique de la Torre de la Paz, reconoce la erogación de las pautas del perfil de la presidenta municipal en Facebook, pero no puede determinarse que fue con recursos públicos; por lo tanto, estos actos no vulneran ni afectan la equidad de la contienda.
Los votos para declarar inexistencia de infracción fueron unánimes y, por lo tanto, se resolvió que no había delito alguno ni de parte de Aldo Ruiz Sánchez, Tere Jiménez Esquivel o Enrique de la Torre de la Paz.







