Juez de Distrito Concede Suspensión Provisional en Juicio de Amparo
Por Benny Díaz

Gabriela Espinosa Castorena, magistrada presidenta del STJE (Foto: Archivo)
Tal como se espera, Gabriela Espinosa Castorena continuará en funciones como magistrada numeraria y presidenta del Supremo Tribunal de Justicia, luego de que un juez de distrito concediera la suspensión provisional en juicio de amparo que interpuso.
El juicio de amparo fue promovido por Gabriela Espinosa Castorena en contra del decreto que el Congreso del Estado emitió la semana pasada para su no reelección, y ordenara al Poder Judicial iniciar el proceso para elegir a quien la sucediera, tanto como magistrada como presidenta del Supremo Tribunal de Justicia.
El juez de distrito ordena la suspensión provisional, en la cual contempla tres efectos:
Se ordena al Consejo de la Judicatura Estatal no expedir nueva convocatoria para elegir magistrado numerario del Supremo Tribunal de Justicia que pretenda colmar el lugar de Gabriela Espinosa Castorena.
Se ordena al Pleno del Supremo Tribunal de Justicia no elegir nuevo presidente y se ordena la no separación del cargo de Gabriela Espinosa Castorena como magistrada numeraria.
También se ordena que no se le separe del cargo de magistrada presidenta del Supremo Tribunal de Justicia, en tanto no se notifique a las autoridades responsables sobre la suspensión definitiva del asunto.
Así, el juicio continúa, y es que como dijera Espinosa Castorena hace unos días, en conferencia de prensa: “Los magistrados integrantes del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, cuyo nombramiento haya sido expedido con anterioridad a la entrada en vigencia del decreto número 243, no quedarán sujetos al proceso de reelección previsto en el artículo 10-A, último párrafo, en relación al Artículo 10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por lo que al concluir el periodo para el que fueron nombrados, podrán ser reelectos a través de la evaluación que de su desempeño realice el Consejo de la Judicatura Estatal y somete a la consideración del Congreso del Estado”.
Además, los magistrados durarán en el ejercicio de su cargo el tiempo que señalen las Constituciones Locales, podrán ser reelectos, y si lo fueren, sólo podrán ser privados de sus puestos en los términos que determinen las constituciones y las leyes de responsabilidades de los servidores públicos de los estados.







