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Por Unanimidad, TEEA Revoca Resolución que les Niega Cuotas

Por Benny Díaz

Héctor Salvador Hernández Gallegos, magistrado del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes

Héctor Salvador Hernández Gallegos, magistrado del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes

El magistrado del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes (TEEA), Héctor Salvador Hernández Gallegos, calificó de “preocupante que el IEE (Instituto Estatal Electoral) haya dado como respuesta, al requerimiento (de Salma Luévano Luna), que no tiene datos de si ya participaron discapacitados o personas LGBTI (para consejeros distritales y municipales), denota insensibilización a algo que urge atender ya”.

En una sesión vía remota los magistrados Jesús Ociel Baena Saucedo, Héctor Salvador Hernández Gallegos y Claudia Díaz de León González, revocaron por unanimidad la resolución del IEE para no dar cuota del 10 por ciento a la comunidad LGBTI para conformar los consejos distritales y municipales, además de que se ponga la casilla en donde se pueda especificar que no pertenecen a lo binario y que hay más opciones aparte del “cisgénero”, es decir: hombre y mujer.

“Es un asunto de razonamiento, y el establecerse el libre albedrío de ninguna manera garantiza a un grupo discriminado por la autoridad responsable en la integración de consejos. El IEE debió de haber observado la respuesta a la convocatoria también para indígenas, personas mayores y discapacitados. Nosotros nos basamos en datos, y según el INEGI, el 12.7 por ciento de la población en Aguascalientes corresponde a ese sector LGBTI”.

Por eso, “es posible y viable determinar que los organismos electorales deben ser conformados por un porcentaje obligatorio de inclusión del por ciento. Hay vacantes para personas de grupos vulnerables y hay que atender sus demandas porque han sido históricamente violentados y discriminados”.

Por eso es que para garantizarles la inclusión, se les debe otorgar la cuota con “carácter de obligatorio” para empoderarlos y que se respeten sus derechos político electorales.

“Todas las autoridades estamos obligadas a implementar estrategias y políticas públicas que potencialicen en la sociedad a estos grupos. Y no bastan las leyes secundarias, hay que garantizar la igualdad en lo material y real de todos, todas y todes”, expuso el magistrado.

De esa manera se resolvió el juicio por los derechos político electorales JDC-018/2020 que interpuso Salma Luévano Luna en contra del IEE.

Jesús Ociel Baena Saucedo, en su calidad de secretario en funciones de magistrado, expuso que la comunidad LGBTI no pide la cuota del 10 por ciento como “medida preferencial a las mujeres” sino por las prácticas discriminatorias de género.

Lo que se pide es que no se incluya sólo a hombres y mujeres, sino un género no binario para determinar la identidad de las personas que no se identifican como tales.

Lo que se pretende es que se respete su derecho y también que haya mayor tolerancia, y para eso se requiere la no discriminación con criterios orientados a actos sobre esa medida.

Y es que se debe de respetar la identidad sexual, y por eso se revocaron tanto la resolución impugnada como la convocatoria del 1 de noviembre del 2020 para los consejeros distritales y municipales.