“Por Violar los Derechos de la Vida y la Salud”
Por Benny Díaz

Suspenden decreto del gobernador (Foto: Tomada de Twitter @MartinOrozcoAgs)
Ayer se dio a conocer que un juez federal suspendió el decreto emitido por el gobernador Martín Orozco Sandoval y que fue publicado en el periódico oficial el pasado viernes para que se abrieran restaurantes, antros y todos los comercios, con el objetivo de mitigar, en la medida de lo posible, el impacto económico que se tendrá con el covid-19.
El amparo indirecto fue promovido por el abogado Manuel Díaz, quien lo hizo porque consideró que con ese decreto se violaban los derechos de la vida y la salud de los aguascalentenses.
El decreto lo emitió el gobernador luego de que la alcaldesa Tere Jiménez Esquivel anunciara que a partir del 18 de marzo todos los restaurantes, bares, gimnasios, cenadurías, cantinas, cabarets, centros nocturnos, cafeterías, internets, merenderos, salones de fiesta y demás lugares donde se concentrara un significativo número de personas, deberían cerrar sus puertas hasta nuevo aviso para contener el contagio del covid-19, y quien no acatara dicha disposición, podría hacerse acreedor a que se le clausurara su negocio o evento.
El juez federal tomó en cuenta lo que pidió Manuel Díaz para conceder la medida cautelar provisional a la parte quejosa, ante la contingencia de salud por la pandemia de coronavirus.
Todo esto “al haber quedado acreditada la apariencia del buen derecho y el peligro en la demora, aunado a que con la concesión de la suspensión provisional no se infringen disposiciones de orden público ni se causa perjuicio al interés social, con fundamento en los artículos 125, 128, 131, 138 y 148 de la Ley de Amparo”.
De esta manera se concedió la medida cautelar para que no surta efecto el decreto de Gobierno del Estado.
“Esto implica que subsistan las suspensiones de actividades y servicios pronunciadas por el municipio citado en el aviso general a la población, publicado en el boletín número 1964 de 17 de marzo de 2020, pues la determinación adoptada por el Ejecutivo Estatal (decreto impugnado) violenta el derecho fundamental a la salud de la parte quejosa como miembro de una colectividad específica –habitante del municipio de Aguascalientes– así como el principio de progresividad de ese derecho fundamental al flexibilizar las medidas de contención adoptadas por el Ayuntamiento, ya que no obstante a que existe una política pública municipal dirigida a evitar la propagación del covid-19, las responsables decidieron emitir el decreto reclamado permitiendo que esas disposiciones municipales se vean vulneradas y propiciando la disminución o menoscabo de la protección que generaron éstas, lo cual no se justifica a la luz del posible impacto económico que tenga la suspensión de actividades decretada por dicho Ayuntamiento”.
En el amparo se especifica que no surte efectos a los demás municipios de Aguascalientes, sólo para el de la capital, por lo que para que la suspensión del decreto cobre eficacia, “se vincula a las autoridades responsables a efecto de, en el ámbito de sus competencias, tomen las medidas necesarias y pertinentes para hacer del conocimiento de los habitantes del municipio de Aguascalientes la concesión de la medida cautelar”.
El juez federal ordenó que se haga del conocimiento del Ayuntamiento de Aguascalientes dicha determinación “para los efectos legales a que haya lugar, precisando que dicha notificación tiene efectos meramente informativos, mas no vinculatorios”.







