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“El Cabildo Debe Cumplir el Mandato del Código Electoral”

Por Benny Díaz

En sesión del TEEA declaran inexistente infracción a candidatos por la Alcaldía de Rincón de Romos, por colocar propaganda en el primer cuadro de la cabecera municipal

En sesión del TEEA declaran inexistente infracción a candidatos por la Alcaldía de Rincón de Romos, por colocar propaganda en el primer cuadro de la cabecera municipal

A pesar de que la elección ya pasó en el Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes (TEEA), tienen mucho trabajo por realizar, ya que le están dando salida a las impugnaciones recibidas antes del 2 de junio y entrada a las que se están recibiendo por las inconformidades en cuanto a las regidurías por representación proporcional.

Es por eso que en sesión ordinaria, el pleno del TEEA emitió resoluciones sobre expedientes por inconformidades recibidas de parte del Partido Acción Nacional (PAN) en contra de los candidatos a la Alcaldía de Rincón de Romos del Partido Libre de Aguascalientes, Nueva Alianza, Movimiento Ciudadano y PRI por haber puesto campaña propagandística en el primer cuadro de dicha cabecera municipal.

Los expedientes TEEA-PES-015/2019, T E E A – P E S – 0 0 1 6 / 2 0 1 9 , T E E A – PES-017/2019, TEEA-PES-027/2019 los llevaron los magistrados Claudia Eloísa Díaz de León González y Jorge Ramón Díaz de León Gutiérrez.

En la exposición de hechos se dijo que se pidió al Ayuntamiento de Rincón de Romos el acta realizada en sesión de Cabildo en donde se especificaran los límites del primer cuadrante, como lo marca el párrafo séptimo del artículo 162 del Código Electoral, a lo que respondieron con un oficio en el que se informa que dicho acto se llevó a cabo en diciembre de 2017 y que por lo tanto, lo acordado en esa ocasión seguía vigente.

Basados en eso, los magistrados encontraron con que no hubo delimitación de primer cuadro, cosa que corresponde hacer, tanto al Cabildo como a las autoridades electorales para dar certeza a los actores políticos de cuáles son los lugares a los que corresponde el primer cuadro, por lo que en esta ocasión, se declaró inexistente.

La magistrada Claudia Eloísa Díaz de León González, en uso de la palabra, dijo que en ese contexto las quejas planteadas no tenían fundamento y que ya fuera por omisión o falta de tiempo no se había refrescado dicha acta que tiene obligación de hacer el Cabildo.

Por eso, propuso conminar al Ayuntamiento de Rincón de Romos para que le dé seguimiento a las regulaciones básicas y delimite lo que es el primer cuadro y así poder hacer la prohibición de propaganda política y guardar el principio de equidad, pero en esta ocasión no hubo reglas para los actores políticos, por lo tanto no se podía sancionar.

Salvador Hernández Gallegos también participó con una exposición en donde señaló que la justicia debe ser abierta y con claridad, “debemos fijar con tiempo cada una de las reglas que deben seguir los actores en un proceso electoral y eso es de conocimiento general para quien hemos estado en cargos públicos.

Es un trabajo constante y arduo, lo sé, pesado, también lo sé; pero por eso, cuando asumimos lo que se nos confirió, protestamos para hacer guardar la Constitución y las leyes que de ella emanen; es el compromiso que tenemos con la ciudadanía”.

Ante eso, dieron paso a la resolución que consistió en tres puntos: “Se declara la inexistencia de infracción en dicha denuncia y se comunica al H. Ayuntamiento de Rincón de Romos a que en subsecuentes actuaciones cumpla con el mandato del párrafo séptimo del artículo 162 del Código Electoral; además de que se le ordena al consejero presidente del Instituto Estatal Electoral (Luis Fernando Landeros Ortiz), a que en lo subsecuente realice las acciones necesarias tendientes a hacer cumplir la norma electoral”.