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La Jurisprudencia lo Dice Clarísimo se Debe Privilegiar a la Mujer: TEEA

Por Gabriel Soriano

Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes (Foto: Eddylberto Luévano Santillán)

Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes (Foto: Eddylberto Luévano Santillán)

Luego de que el Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes (TEEA) modificara el reparto de diputaciones en la LXIV Legislatura del Congreso local, argumentando el principio de representación proporcional, quitando así un curul al PT y asignándola al PRI, Héctor Salvador Hernández Gallegos, magistrado presidente del TEEA convocó a los medios para dar una aclaración:

“No es facultad de nosotros, así viene el Código Electoral y ahí se maneja. Lo que tuvimos que hacer es una interpretación de la ley”, justificó el magistrado.

Por su parte, el magistrado Jorge Ramón Díaz de León Gutiérrez remarcó que desde el 28 de noviembre de 2017 se impugnó un acuerdo, y el Partido Acciona Nacional y Movimiento Ciudadano “sólo vinieron a controvertirlo”, pues argumentaban que “la paridad trastocaba derechos políticos de sus candidatos, porque, en caso de que su partido tuviera escaños por principio de representación proporcional, tenían un derecho adquirido de formar el Congreso y no obstante podrían ser removidos para garantizar la paridad de género”.

A lo que los magistrados respondieron que dicha declaración era infundada.

“Parte de los lineamientos fue que, de ser el caso, se comience modificando la lista de representación proporcional de los partidos políticos con derechos de asignación, tomando en cuenta de manera ascendente el porcentaje de votación obtenido por cada partido político”, citó Jorge Ramón Díaz parte del acuerdo que se pactó el año pasado, remarcando que es necesario que todos lo respeten.

“Se nos propuso declarar inconstitucionalidad de artículos de la Constitución, inaplicación de otros códigos electorales; tuvimos que ver temas de sobrerrepresentación, de subrepresentación”, dijo el magistrado.

Claudia Eloisa Díaz de León González reiteró que, “según la Constitución federal, el porcentaje de representación obliga que los partidos tengan ni más ni menos del ocho por ciento de su votación. Por eso se ajusta la subrepresentación de uno de los partidos. La manera de sobre y subrepresentación está en el acuerdo. Lo dice la Suprema Corte: cuando choca la paridad de género con la autodeterminación de los partidos políticos, gana la equidad de género”.

La magistrada opina que sería deplorable considerar los argumentos donde la equidad de género va en contra de alguien, pues afirmó que no es la finalidad.

“La jurisprudencia lo dice clarísimo, al momento de interpretar las reglas de paridad, se debe privilegiar a la mujer. Si yo tengo 27 lugares donde se asignan 14 lugares a hombres contra 13 lugares de mujeres, estaríamos beneficiando a los hombres, esto en estricto sentido”, aclaró la magistrada.

En otro tema, respecto a un supuesto error que hubo en la designación de un representante de otro parte, explicó: “Si nosotros nos fijamos, el convenio de la coalición al que nos referimos en este caso es un convenio que opera para 16 diputaciones por el principio de mayoría relativa. El supuesto incumplimiento de este convenio es: si gana el candidato propuesto por la colación, entra al Congreso y formará parte de determinada bancada. En este caso, una bancada diferente al partido donde milita”.

Afirmó que los convenios acordaron sobre qué puestos iban sus candidatos, más que la mayoría buscaba una representación proporcional con candidatos de cada partido.

“Si nosotros extendemos el convenio y obligamos a los partidos a meter un candidato que no estaba dentro de la coalición, estamos conculcando el derecho del partido y estamos desconociendo un derecho de militancia al candidato”.

La magistrada dijo también que la persona no es parte de Encuentro Social, es candidato de Morena.