Para dar Mayor Certeza a Quienes se Defiendan de la Delincuencia
Por Gabriela Jiménez Castañeda

Francisco Martínez Delgado, legislador local (Foto: Eddylberto Luévano Santillán)
Con la finalidad de dar mayor certeza a quienes lesionan o incluso privan de la vida a un delincuente en legítima defensa de sus bienes, de sus derechos o de las personas que están bajo su custodia, la Comisión de Justicia del Congreso del Estado dio trámite a un acumulado “en donde el punto relevante es un tema que en los últimos meses se ha venido presentando en Aguascalientes, que es el de la legítima defensa. Es una excluyente de responsabilidad que ha estado muy presente en la sociedad de Aguascalientes, sobre todo por eventos que se presentaron en algunas colonias de la ciudad”, así lo dio a conocer el diputado presidente de la citada Comisión Legislativa, Francisco Martínez Delgado.
El panista, explicó que se “agrega un supuesto más a esta excluyente de responsabilidad en materia penal para tratar de ajustarlo al contexto real de Aguascalientes, o que aconteció en meses pasados”.
Refirió que incluso “hay algunas personas que aún están privadas de la libertad por algunas situaciones de este tipo. Se dice que por exceso en la legítima defensa. Es una hipótesis que se agrega al artículo 27 para poder dar mayor certeza a las personas que en ejercicio de un derecho y ante un peligro real, actual inminente, hacen defensa de sus propiedades, posesiones o derechos, o incluso de las personas que estén bajo su custodia”.
Resaltó: “Le damos certeza a la privación de la libertad, cuando las personas caigan en ese supuesto”.
El diputado local explicó que en la actualidad “lo que tiene la ley es que está más acotada, y no se le da tanto esa libertad, incluso en el dictamen que se aprobó en la Comisión de Justicia, también tendría que ver, por ejemplo, si la persona, quien hace defensa de sus propiedades, no se excede de su legítima defensa, ahí ya no hay materia para seguir adelante, al haber un excluyente de responsabilidad”.
Sin embargo, agregó: “Vamos a pensar que en este caso, el activo, quien está defendiendo sus derechos, se excede en la legítima defensa, ya no se le sancionaría como un delito doloso, sino como un delito culposo, ese es otro agregado que se le coloca”.
–¿Es defender a la víctima?
“Así es; sin que se exceda en la legítima defensa. La defensa debe ser proporcional, y cuando hay una desproporción, que tiene que calificar el Ministerio Público, y desde luego el juez, y si así lo determinan, entonces ya sería sancionable. Es claro cuando el que está defendiendo sus propiedades sabe cuando el activo (victimario) está neutralizado”.
Bajo ese contexto, citó el caso de los balconeros, quienes ultimaron al delincuente conocido como “El Huevo”.
Manifestó que “ahí está todavía el tema en los tribunales, es un tema que se complicó para la Fiscalía, precisamente por esta falta de mecanismos. Estaría convencido en que se actuó en legítima defensa, falta que los tribunales agoten todo el procedimiento para emitir una resolución, que yo esperaría que fuera favorable a quienes defendieron sus bienes”, concluyó Francisco Martínez.







