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Magistrados Declararon Infundada la Impugnación del Partido MC

Por Cristina Zareth Hernández Gutiérrez

Rigoberto Alonso Delgado, magistrado de la Sala Administrativa y Electoral del Poder Judicial del Estado (Foto: Eddylberto Luévano Santillán)

Rigoberto Alonso Delgado, magistrado de la Sala Administrativa y Electoral del Poder Judicial del Estado (Foto: Eddylberto Luévano Santillán)

Confirma la Sala Administrativa y Electoral del Poder Judicial del Estado la acreditación al Partido Revolucionario Institucional para participar en el proceso electoral local 2017-2018.

Ante el recurso de apelación interpuesto por el partido político Movimiento Ciudadano (MC) relativo al toca electoral SAERAP- 15/2017 contra la acreditación del PRI, ayer en sesión pública del pleno del organismo jurisdiccional, por unanimidad de votos de los magistrados Enrique Franco Muñoz, Rigoberto Alonso Delgado y Alfonso Román Quiroz, fue confirmada la validez a la resolución CG-R-15/17 aprobada por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral en fecha del 28 de septiembre de 2017, mediante la cual acreditó al PRI para contender en las próximas elecciones locales.

Rigoberto Alonso Delgado, a quien fue turnada la ponencia del proyecto de sentencia, recordó que el partido MC objetó la resolución CG-R-15/17 “por considerar que los documentos que anexaba el Partido Revolucionario Institucional a su solicitud de acreditación como partido político nacional en la entidad, para dar cumplimiento al Artículo 14 del Código Electoral, no se encontraban certificados por el Instituto Nacional Electoral, y que los documentos que presentó, como son los estatutos, declaración de principios y reglamentos, no tenían valor jurídico, dado que, como habían sufrido modificaciones, éstos entrarían en vigor hasta en tanto fueran publicados en el Diario Oficial de la Federación, lo que ocurrió, según su aprecio y afirmaciones, hasta fecha posterior de la presentación de los documentos antes mencionados”.

La impugnación se declaró infundada por la Sala Administrativa, ya que, según lo expuesto por el magistrado Alonso Delgado, la determinación se tomó “en razón de que, contrario a lo que señala el recurrente, el artículo 14 del Código Electoral no es restrictivo respecto a que es el Instituto Nacional Electoral quien debe certificar los documentos partidarios, es más, ni siquiera menciona a dicho Instituto.

Por el contrario, se trata de una norma que permite que cualquier autoridad que tenga competencia para certificar los documentos lo pueda hacer, pues establece la normativa que los documentos que se presenten deben estar certificados por autoridad competente, que en el caso así ocurrió puesto que la Secretaría Jurídica a nivel nacional y la Secretaría Jurídica a nivel local, que efectuaron la certificación conforme a los estatutos partidarios, tienen facultades para certificar documentos”.

Expuso también que, “por otro lado, respecto a la vigencia de los documentos básicos presentados por el Partido Revolucionario Institucional, si bien es cierto pudiesen haber entrado en vigor en la fecha que refiere el promovente las modificaciones a los mismos, lo cierto es que en la fecha que se presentó su solicitud para acreditarse como partido político nacional y participar en el proceso electoral, el PRI cumplió con presentar los documentos básicos que estaban vigentes en ese momento”.

Siendo esos los argumentos torales en que se sustentaba la impugnación de MC, en consecuencia, la autoridad declaró igualmente “infundados e inoperantes los demás argumentos tendientes a desacreditar al Instituto Estatal Electoral respecto a su imparcialidad y falta de cuidado al revisar la documentación que se le presentó”.