CIDH sí Avala la Medida Cuando no es Oficiosa

Por Benny Díaz

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Mariana Ávila Montejano

A pesar de los tratados internacionales que tiene México y de las cortes internacionales que protegen a los imputados por encima de las víctimas, el caso de Rodolfo Saab Chapa no debió resolverse con libertad provisional, como lo determinó la jueza Irma Elia Reyes de Luna, presuntamente con base en el amparo concedido al imputado por el delito de violación a una menor de edad, otorgado por el juez tercero de distrito.  Esta es la posición del Observatorio de Violencia Social y de Género (OVSG), organismo que da acompañamiento al caso.

El hecho de que la víctima fuera menor de edad al momento de la agresión sexual no fue considerado como elemento suficiente para que el perpetrador permaneciera en prisión, y actualmente el imputado sigue el proceso en libertad, con medidas cautelares prácticamente mínimas.

“La inconvencionalidad (ir en contra de derechos humanos reconocidos internacionalmente) de la prisión preventiva oficiosa (automática, basada sólo en el delito por el cual lo investigan) que establece la ley mexicana en nuestra Constitución, fue  resuelta por la Corte Interamericana de Derechos Humanos desde noviembre de 2022 en el caso Tzompaxtle Tecpile y otros contra México.  No es un tema nuevo ni tiene que ver con la reforma judicial o las personas juzgadoras que están actualmente en el cargo”, concluyó el equipo jurídico de la OVSG, dio a conocer Mariana Ávila Montejano.

La activista y defensora de derechos humanos manifestó que los abogados del OVSG también dejaron claro que “todo  esto no significa que no se pueda imponer nunca la prisión preventiva como medida cautelar, por el contrario, de hecho podría imponerse en cualquier delito, incluso aquellos considerados como no graves, pero siempre que se encuentre justificada y nunca oficiosamente”.

“Para justificarla necesitamos que exista riesgo de fuga o peligro para víctima y testigos, y aquí es en donde entramos en la parte debatible e interpretativa del derecho.  Sobre cuándo hay riesgo de fuga (normalmente se considera que con que la persona tenga un domicilio estable en cualquier estado, ya no hay riesgo) y hablando de riesgo a víctima o testigos cuando no han recibido alguna especie de amenaza o acoso por parte de la persona imputada después de que se cometió el hecho.  Esto entre otros factores”.

Aunque Rodolfo Saab Chapa no haya buscado a la víctima ni a los testigos, el hecho de enfrentar un juicio por violación sexual representa un riesgo para otras personas.  En ello radica también la preocupación por haberle impuesto únicamente una multa de 40 mil pesos, la obligación de firmar cada 30 días y la restricción de acercarse a la víctima y los testigos.