“Hay Avance en el Proceso”
Por Benny Díaz

Juan Rojas García (Foto: Ernesto Martínez Reyes)
Juan Rojas García, magistrado presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, presentó su tercer y último informe ante el Congreso del Estado y, posteriormente, ofreció una entrevista colectiva en donde esta Casa Editorial le cuestionó sobre el caso del sacerdote Juan Antonio Ávila Salas, acusado de corrupción de menores, pornografía infantil y violación equiparada en contra de dos menores que eran monaguillos en la capellanía de San Martín de Porres.
“Estamos en un nuevo sistema en donde los juzgadores imponen medidas cautelares en donde no necesariamente la persona debe estar privada de su libertad.
Necesariamente va a pasar en este caso el proceso que debe concluir, pero antes se deben presentar pruebas para realizar la investigación y luego poner la sanción (sentencia) correspondiente y se debe estar garantizado en este, y todos los casos, se haga justicia”.
–¿De cuánto podría ser la sanción?
–No tengo noticias de ese caso en particular, el acusado ya tuvo su primera audiencia y hay avance en el proceso, pero no sé en qué va la acusación.
Desde septiembre de 2024, la Fiscalía General del Estado vinculó a proceso a Juan Antonio Ávila Salas con la carpeta 1223/2024 y ya está, por lo tanto, en proceso en el Poder Judicial.
Las medidas cautelares que se le impusieron al sacerdote son que no puede acercarse a sus víctimas por el daño causado por el abuso sexual y los daños psicológicos que les generó con sus acciones.
Expulsión del Estado Clerical
La pederastia en la Iglesia Católica ha existido y fue el Papa Francisco quien reformó el Libro VI del Código de Derecho Canónico en donde esta práctica se incluye como delito que debe tener sanciones penales. De esta forma, se tipificó como “un delito en contra de la dignidad humana y lo que puede proceder es la expulsión del estado clerical”.
Eso está en la reforma al artículo 1398 del Código de Derecho Canónico en donde se especifica que quien realice este delito “sea castigado con la privación del oficio y con otras justas penas, sin excluir, si el caso lo requiriese, la expulsión del estado clerical, porque el clérigo comete un delito contra el sexto mandamiento: no cometerás actos impuros y en la Ley de Dios prohíbe todos los pecados contrarios a la castidad como la masturbación, la fornicación, la pornografía, las prácticas homosexuales y el adulterio”.
Si la víctima del sacerdote que viole esta ley es un menor de edad o una persona que “habitualmente tiene un uso imperfecto de la razón o a la que el derecho reconoce igual tutela, también aplica para quien recluta o induce a un menor, o a una persona del uso imperfecto de la razón, para que se exponga pornográficamente, el que inmoralmente adquiere, conserva, exhibe o divulga en cualquier instrumento, imágenes pornográficas de menores o de personas que habitualmente tienen un uso imperfecto de la razón”.
La reforma al artículo 1398 del Derecho Canónico entró en vigor el 8 de diciembre de 2021, por lo que ya se aplica al caso de Juan Antonio Ávila Salas.
Por eso fue que el obispo Juan Espinoza Jiménez dio a conocer que se lleva un proceso en su contra también dentro de la Iglesia.