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Carlos Lozano de la Torre
…el traidor desagradecido…
Felipe de Jesús Muñoz Vázquez
…la tortura no prescribe…

UNA, DOS Y… ¡TRES! ¡COMENZAMOS!
URGE LA REFORMA AL PODER JUDICIAL…

 Pero también a las fiscalías y minis­terios públicos porque, la verdad, hay mucha gente de esa ralea amafiada, lo digo y lo he dicho desde hace muchos años además de mostrar los pelos de la burra en la mano: si un juez es ca­brón, con la complicidad del Ministe­rio Público es tres y medio veces más cabrón: a mucha gente han dejado en la calle, económicamente hablando y a otros los han obligado a pudrirse en prisión, sin deberla ni temerla.

No digo que todos sean mafiosos, no, pero de que los hay… los hay y son como dioses, infalibles a sus intereses: si no te refunden en la cárcel sí te ha­cen pasar no un mal rato, sino años de tu vida en perjuicio de tu salud y eco­nomía.

Pero lo más cabrón es la tortura física como la psicológica que hace años era vista como normal; aquí en Aguasca­lientes era muy común fabricar delitos con los llamados “bucitos”: los enton­ces policías judiciales estatales, hoy llamados pomposamente “detectives” y/o agentes de investigadores (o algo así), te llevaban a las aguas pestilentes de la Presa de los Gringos, te ataban de pies y manos, te daban cuerda y allá iban los presuntos delincuentes como si realmente fueran buzos y al cabo de un minutos te sacaban y te interroga­ban, que digo, te acusaban:

“¿Verdad que tú fuiste quien lo hizo, hijo de tu puta madre?”

-¡No, yo no fui!

Y nuevamente vas pa’dentro, a bucear se ha dicho; si el sospechoso o chivo expiatorio aguantaba vara, al siguiente día repetían la película hasta que se de­clarara culpable o que un buen aboga­do lograra liberarlo bajo fianza y en el juicio demostrar su inocencia, pero si la víctima no tenía billetes ni forma de conseguirlos, ver el sol a cuadritos era su destino los siguientes años.

En los ‘80 era muy común la tortura: uno de los cuicos con fama de maldi­to, era el temible Polo Luévano, pocos como él, el hombre en su trato podría decirse era “buena onda”, pero en su chamba se transformaba y era ojete entre los ojetes, lo comparaban con un policía preventivo al que apodaban “El Veneno”, pues “era tan celoso de su deber” que en una ocasión torturó y metió a la cárcel a su propio padre.

Corrían los primeros años del go­bierno del Güero Landeros, cuando a un judicial estatal que doblaba oficio como golpeador (halcón) del líder fe­rrocarrilero, Benjamín Zarzosa Diaz, se le pasó la mano y mató a un niño de 9 años, lo que provocó el repudio de la sociedad, que al cabo del tiempo olvidó el abominable asesinato, por lo que los actos de tortura continuaron…

Ya con el marinero de agua dulce, el españolete Miguel Ángel Barberena Vega como gobernador de Aguasca­lientes, se hizo público otro asesinato por tortura, un sobrino de “Chebo”, dueño de un bar muy famoso “del cual no quiero acordarme”, fue asesi­nado mediante tortura: lo ahogaron, y aquello enardeció a la raza de bronce que organizó una multitudinaria mani­festación, que obligó a “Barbarazo”, a aplicar todo el peso de la ley, vía el súper ladrón de carros Guillermo Ge­rardo Guadalupe Ballesteros Gue­rra, entonces procurador general de Justicia del Estado.

Recuerdo muy bien aquella marcha que ganó la portada de esta su TRIBU­NA LIBRE: Cristina Cecilia Franco Ruiz Esparza, hija del hoy desapare­cido senador panista Enrique Fran­co Muñoz, entonces estudiante de la UAA, se aventó un buen discurso que calentó más lo ánimos de la enfureci­da raza de bronce que, a falta de balas, lanzaba mentadas de madre contra los policías judiciales estatales, el procu­rador Memo Ballesteros y el propio “Raterena” (Miguel Ángel Barbere­na Vega).

Santo remedio: la tortura física desa­pareció… por un tiempo.

Al español Barberena, que en vida era un conocido “pito suelto”, lo re­levó Otto Granados Roldán, al grito de “¡Otto Gobernador, porque ya no aguantamos al que tenemos!”, y con quien sostuvo un intercambio de dimes y diretes:

“¡Flor de sexenio!”, le decía “Rate­rena” a Otto.

-“¡Ya cállate pinche corrupta!”, le contestaba Otto a “Raterena”, en un cartón que se publicó en ese tiempo y que causó furor por realista.

Y es que a Otto ya se le quemaban las habas por gobernar, pero el marinero de agua dulce decía que ni madres; cuenta la leyenda que Barberena man­dó llamar a Otto para decirle: “Señor licenciado, nomás para recordarle que yo soy y seré gobernador hasta el 30 de noviembre de este 1992, entonces no me esté haciendo olas, pues al siguien­te día la gallina será suya”.

Y sí: hubo calma chicha los últimos meses de su administración, pero no­más salió “Barbarazo” de Palacio de Gobierno y se volvieron a calentar los ánimos, por lo que Otto le puso varias y tremendas revolcadas y trapeadas, hasta que Diosito se apiadó de él y se lo llevó de este mundo cruel, mientras que el entonces “Niño Sabio del Cam­pestre”, gobernaba a placer.

Y no, no se dieron casos de tortura.

Termina Otto gobernador y le entrega la estafeta al abarrotero Felipe Gonzá­lez González y se lleva como director de la Policía Estatal al nefasto chori­cero Víctor Hugo Mercader Jurado y… ¡regresa la tortura!: el extaquero y abogado, socio de la taquería “Chano y John”, o algo así, no fallaba en sus “investigaciones” y gente que detenía, gente que se declaraba culpable, con todo y que, como Guillermo Balleste­ros, le robaba a los rateros los carros robados, billetazos suficientes para construir hasta una clínica del corazón.

Víctor Hugo hacía todo lo que los go­bernadores le ordenaban, pues su tirada era cubrir su impunidad con una Nota­ría: si Otto o Felipe le hubieran dicho empínate o dame un besito en los des­tos, puedo asegurar que Víctor Hugo lo hubiera hecho: afortunadamente ni Otto ni Felipe lo hicieron notario.

Felipe, en sus años mozos, siendo presidente de una de tantas cámaras de comercio y anexas, tuvo diferen­cias muy cañonas con el entonces recio abogado Felipe Reynoso Jiménez, na­cido en el meritito Jalostotitlán, Jalis­co, pero desde chavito sus padres se lo trajeron a la tierra de la gente buena y aquí hizo su vida y la hizo bien, pues estudio Derecho y el hombre resultó muy ducho en la abogacía, por lo que el maestro Enrique Olivares Santana, gobernador del estado, le dio chamba como su secretario general de Gobier­no; después sería alcalde de Aguasca­lientes (1975-1977), años en que tuvo diferencias muy marcadas con el joven vendedor de galletas de animalitos y abarrotes, Felipe González Gonzalez, “priísta de corazón y con credencial”, presumía, quien no olvidó las arrastra­das que le puso Reynoso Jiménez y, cosas de la vida, el PAN lo hizo candi­dato a gobernador y al hijo de Reyno­so, Luis Armando, candidato a alcal­de de la capital del estado, donde sacó más votos que el abarrotero, con todo y que los dados estaban cargados a favor del vendedor de galletas de animalitos, pues el entonces presidente de Méxi­co, Ernesto Zedillo Ponce de León, dio la gubernatura de Aguascalientes al PAN, y otras más, por haber votado a favor del Fobaproa; eso lo supo el candidato priísta, Héctor Hugo Oliva­res Ventura a media campaña, por lo que no tuvo más que doblar las mani­tas y, de plano, continuar la campaña a medio gas.

Llegó pues Felipe González a Pala­cio de Gobierno y después de una mala experiencia contrata lo servicios del tristemente célebre Víctor Hugo Mer­cader Jurado, que hizo todo lo que le pidió el abarrotero, no sólo por conser­var el cargo sino con la ilusión de reci­bir de su jefe máximo un Fiat de Nota­rio Público, ¿qué imagen de él tendrían tanto Otto Granados como Felipe González para no hacerle realidad su sueño dorado de ser notario público y así garantizar su futuro?

¿Por qué ambos gobernadores le ne­garon el Fiat Notarial al “Mercachi­fle”? Sólo Otto podría decirle, no hay nadie que pueda comunicarse al infier­no.

Llegan las elecciones de 1998 y Feli­pe, que heredó el pleito con Reynoso Jiménez a su hijo Luis Armando, le puso tremendas rocas al entonces ya llamado “Señor de los Rayos” y de plano le espetó: Tú no serás el candida­to, yo estoy apoyando a Miguel Ángel Ochoa Sánchez.

Pero los bonos de Luis Armando es­taban muy por arriba de los del triste­mente célebre abarrotero y también de Ochoa Sanchez, pero aun así Luis Ar­mando tuvo que recurrir con Vicente y “Martita” de Fox, quien fue la que le dió el “sí” y el ingeniero arrasó en las elecciones, tanto así, que hizo pre­sidente municipal a Martín Orozco Sandoval, quien ni siquiera hizo cam­paña, derrotando a Carlos Lozano de la Torre quien se dijo “robado”.

Gana pues “El Señor de los Rayos” la gubernatura y Felipe González acu­de con Fox y le pide apoyo: el abarro­tero creyó que Luis Armando se las cobraría, pues se había descubierto un fraude de decenas de millones de pesos en el IEA de Miguel Ángel Ochoa y el otorgamiento al margen de la ley de cientos de concesiones de transporte urbano y otros casos más de corrup­ción, por lo que Fox lo mandó a Gober­nación y ahí Creel lo puso en la subse­cretaría con todo y su amante Virginia.

Llega pues Luis Armando a Palacio de Gobierno y la tortura termina de golpe y porrazo.

Luego, Luis Armando hereda el car­go al “traidor” Carlos Lozano de la Torre en bandeja de plata y se desata como nunca la tortura con el esquizo­frénico Felipe de Jesús Muñoz Váz­quez como titular de la Procuraduría General de Justicia del Estado, pues torturó gente a diestra y siniestra para fabricar culpables: fueron tanto los torturados que luego de que AMLO llega a la Presidencia de la República, Felipe de Jesús fue cesado de su car­go como subprocurador especializado en Investigación de Delitos Federales de la PGR, después de haber fracasa­do como procurador general de Justi­cia del Estado de Colima, ¿la fecha? 1 de junio de 2019 y todo indica que su carrera en el servicio público ahí termi­nó, pues desde entonces no ha agarrado hueso en el servicio público.

Lo inexplicable es ¿por qué el hoy llamado “Torturador de Aguasca­lientes”, cuya fama ya trascendió a nivel mundial, continúa libre, a pesar de que la Comisión Nacional de De­rechos Humanos (CNDH), envió a la Fiscalía de Aguascalientes la carpeta de investigación, para ponerle punto final y pedir al juez en turno la clásica orden de aprehensión, pero pues el fis­cal de Aguascalientes, Jesús Figueroa Ortega no quiere saber nada del tema; no obstante la espada de Damocles si­gue apuntando a la cabeza de Felipe de Jesús, porque el delito de tortura no prescribe.

Y CON ESTA ME DESPIDO…

Lo que ordena la Ley Federal Para Prevenir y Sancionar la Tortura:

ARTÍCULO 1o.- La presente Ley tiene por objeto la prevención y san­ción de la tortura y se aplicará en todo el territorio nacional en Materia de Fuero Federal y en el Distrito Federal en Materia de Fuero Común.

ARTÍCULO 2o.- Los órganos de­pendientes del Ejecutivo Federal rela­cionados con la procuración de justicia llevarán a cabo programas permanen­tes y establecerán procedimientos para:

I.- La orientación y asistencia de la población con la finalidad de vigilar la exacta observancia de las garantías in­dividuales de aquellas personas involu­cradas, en la comisión de algún ilícito penal.

II.- La organización de cursos de ca­pacitación de su personal para fomen­tar el respeto de los derechos humanos.

III. La profesionalización de sus cuer­pos policiales.

IV.- La profesionalización de los ser­vidores públicos que participan en la custodia y tratamiento de toda persona sometida a arresto, detención o prisión.

ARTÍCULO 3o.- Comete el deli­to de tortura el servidor público que, con motivo de sus atribuciones, inflija a una persona dolores o sufrimientos graves, sean físicos o psíquicos con el fin de obtener, del torturado o de un tercero, información o una confesión, o castigarla por un acto que haya co­metido o se sospeche ha cometido, o coaccionarla para que realice o deje de realizar una conducta determinada.

No se considerarán como tortura las molestias o penalidades que sean con­secuencia únicamente de sanciones legales, que sean inherentes o inciden­tales a éstas, o derivadas de un acto le­gítimo de autoridad.

ARTÍCULO 4o.- A quien cometa el delito de tortura se aplicará prisión de tres a doce años, de doscientos a quinientos días multa e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos hasta por dos tantos del lapso de privación de libertad impuesta. Para los efectos de la determinación de los días multas se estará a lo dispuesto en el artículo 29 del Código Penal para el Distrito Fede­ral en Materia de Fuero Común, y para toda la República en Materia de Fuero Federal.

ARTÍCULO 5o.- Las penas previs­tas en el artículo anterior se aplicarán al servidor público que, con motivo del ejercicio de su cargo, con cualesquiera de las finalidades señaladas en el artí­culo 3o., instigue, compela, o autorice a un tercero o se sirva de él para infli­gir a una persona dolores o sufrimien­tos graves, sean físicos o psíquicos; o no evite que se inflijan dichos dolores o sufrimientos a una persona que esté bajo su custodia.

Se aplicarán las mismas penas al tercero que, con cualquier finalidad, instigado o autorizado, explícita o im­plícitamente, por un servidor público, inflija dolores o sufrimientos graves sean físicos o psíquicos a un detenido.

ARTÍCULO 6o.- No se considerarán como causas excluyentes de responsa­bilidad del delito de tortura el que se invoquen o existan situaciones excep­cionales como inestabilidad política interna, urgencia en las investigaciones o cualquier otra circunstancia. Tampo­co podrá invocarse como justificación la orden de un superior jerárquico o de cualquier otra autoridad.

ARTÍCULO 7o.- En el momento en que lo solicite cualquier detenido o reo deberá ser reconocido por perito médi­co legista; y en caso de falta de éste, o si lo requiere además, por un facultati­vo de su elección. El que haga el reco­nocimiento queda obligado a expedir de inmediato el certificado correspon­diente y en caso de apreciar que se han infligido dolores o sufrimientos, de los comprendidos en el primer párrafo del artículo 3o., deberá comunicarlo a la autoridad competente.

La solicitud de reconocimiento mé­dico puede formularla el defensor del detenido o reo, o un tercero.

ARTÍCULO 8o.- Ninguna confesión o información que haya sido obtenida mediante tortura podrá invocarse como prueba.

ARTÍCULO 9o.- No tendrá valor probatorio alguno la confesión rendi­da ante una autoridad policiaca; ni la rendida ante el Ministerio Público o autoridad judicial, sin la presencia del defensor o persona de confianza del in­culpado y, en su caso, del traductor.

ARTÍCULO 10o.- El responsable de alguno de los delitos previstos en la presente ley estará obligado a cubrir los gastos de asesoría legal, médicos, funerarios, de rehabilitación o de cual­quier otra índole, en que hayan incu­rrido la víctima o sus familiares, como consecuencia del delito. Asimismo, estará obligado a reparar el daño y a indemnizar por los perjuicios causados a la víctima o a sus dependientes eco­nómicos, en los siguientes casos:

I.- Pérdida de la vida;

II.- Alteración de la salud;

III.- Pérdida de la libertad;

IV.- Pérdida de ingresos económicos;

V.- Incapacidad laboral;

VI.- Pérdida o el daño a la propiedad;

VII.- Menoscabo de la reputación.

Para fijar los montos correspondien­tes, el juez tomará en cuenta la magni­tud del daño causado.

El Estado estará obligado a la repara­ción de los daños y perjuicios, en los términos de los artículos 1927 y 1928 del Código Civil.

ARTÍCULO 11o.- El servidor públi­co que en el ejercicio de sus funciones conozca de un hecho de tortura, está obligado a denunciarlo de inmediato, si no lo hiciere, se le impondrán de tres meses a tres años de prisión, y de quin­ce a sesenta días multa, sin perjuicio de lo que establezcan otras leyes. Para la determinación de los días multa se estará a la remisión que se hace en la parte final del artículo 4o. de este or­denamiento.

ARTÍCULO 12o.- En todo lo no pre­visto por esta ley, serán aplicables las disposiciones del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común, y para toda la República en Materia de Fuero Federal; el Código Federal de Procedimientos Penales; el Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal y la Ley Regla­mentaria del Artículo 119 de la Consti­tución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

México, D. F., 12 de diciembre de 1991.- Sen. Artemio Iglesias Mira­montes, Presidente.- Dip. Martín Tavira Uriostegui, Presidente.- Sen. Antonio Melgar Miranda, Secreta­rio.- Dip. Irma Piñeiro Arias, Secre­taria.- Rúbricas.”

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Cons­titución Política de los Estados Unidos Mexicanos y para su debida publica­ción y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Eje­cutivo Federal, en la Ciudad de Méxi­co, Distrito Federal, a los dieciséis días del mes de diciembre de mil novecien­tos noventa y uno.- Carlos Salinas de Gortari.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Fernando Gutiérrez Barrios.- Rúbrica.

* (Columna publicada inicialmente en el semanario hermano TRIBUNA LIBRE el pasado jueves 15).