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Héctor Anaya Pérez (Foto: Página 24)

Buena Estrategia

HÉCTOR ANAYA Pérez está más que puesto para calificar a las empresas que busquen financiamiento, porque ahora una de los requisitos es que también se comprometan con el medio ambiente y si no, tendrán problemas para obtener el beneficio.

Y ES QUE hay que usar y reusar el agua, porque a como vamos en unos pocos años no habrá para nada y por eso hay que comenzar a tomar medidas.

AHORA QUE existen las líneas mo­radas pueden hacer un círculo virtuoso y de eso se trata, que se deje de usar el agua limpia y la desechen de inmediato, lo que no es bueno para nadie.

Y SI LAS empresas reutilizarán cinco veces el agua, en los hogares mínimo de­berían de ser dos y también captar el agua de lluvia, eso ayudará a crear conciencia y a que las nuevas generaciones tengan la cultura de cuidar el vital líquido. (BDR)

El ABC del Contrato de Arrendamiento

AL RENTAR un inmueble, se corre el riesgo de caer en incumplimientos tanto por parte del arrendador como el arren­datario. Para protegerse ante cualquier situación adversa, existe un documento jurídico que respalda a estas dos figuras: el contrato de arrendamiento.

“ÉSTE CONTIENE las obligaciones y derechos de cada una de las partes durante la vigencia del alquiler. Por ello, es funda­mental que se encuentre bien elaborado, además de que cuente con el visto bueno de un abogado o experto, para constatar que tenga el clausulado necesario y cumpla con las últimas regulaciones aplicables y modificaciones al Código Civil”, señala Diego Llano, cofundador de la startup para profesionales inmobiliarios Morada Uno.

DICHO ESCRITO se integra por tres apar­tados principales. Lo primero que debe incluir es un proemio, en el que se señalan las figuras que formarán parte del mismo: el arrendador (propietario), el arrendatario (inquilino) y el obligado solidario o fiador, quien se encargará de respaldar las obligaciones del segundo.

LA SIGUIENTE sección contempla las declaraciones. En ésta, los participantes deben identificarse mediante documentos oficiales vigentes. Según la plataforma inmobiliaria Vivanuncios, deben proporcionarse datos como nombre, dirección y teléfono en caso de cualquier notificación. Hoy en día, también es indispensable dar un correo electrónico.

Papelito Habla…

LA TERCERA parte del contrato de arrendamiento comprende el clau­sulado, el cual hace referencia a las condiciones de la operación de alquiler. En éste deben especificarse aspectos fundamentales como el monto de la renta, la vigencia del acuerdo e, incluso, las estipulaciones sobre el depósito de garantía.

  • OBJETO DEL contrato. “En esta cláusula se otorga el uso y goce del in­mueble para un fin determinado, ya sea habitacional, comercial o industrial”, indica Diego Llano.
  • RENTA A pagar. Se debe señalar el monto del alquiler, así como del mante­nimiento (en caso de aplicar). Asimismo, debe quedar establecida la fecha límite de cada mensualidad y la forma de pago (efectivo, transferencia electrónica u otro medio).
  • LOS INTERESES moratorios alu­den a los recargos que deberá pagar el arrendatario en caso de retraso en el pago de la renta.
  • VIGENCIA DEL contrato. “Se re­fiere al inicio y fin del mismo. El Código Civil señala que un arrendamiento habi­tacional debe durar un año para acceder a beneficios fiscales como no causar IVA”, apunta Diego Llano.
  • DEPÓSITO DE garantía. “Lo asume el arrendatario al momento de la firma. Protege al propietario ante cualquier daño o desperfecto más allá del uso normal y se pacta por un mes de renta. El contrato debe señalar su devolución al término de éste en un periodo no mayor a 30 o 60 días una vez que se haya podido verificar el buen estado de la propiedad o que no haya adeudos por servicios”, dice el especialista.
  • PENA POR terminación anticipada. En caso de que alguno de los involucra­dos decida finalizar el contrato antes de la vigencia pactada, se deberá indemnizar a la otra parte con una cantidad previamente acordada.
  • REPARACIONES Y modifica­ciones. Cualquier cambio o alteración al inmueble deberá ser autorizado por el arrendador, por lo que el arrendatario no podrá hacer modificaciones por voluntad propia.
  • SUBARRENDAMIENTO. SE debe estipular en el contrato si está permitido o no o, bien, que quien firme el contrato sea quien habitará en la propiedad y se encargará de los pagos.

¡Ojo con los Abusos!

EL SECTOR inmobiliario no está exento de malas prácticas, y eso incluye los contratos de arrendamiento. “Una muy común comprende la firma de pagarés, lo cual no es correcto.

“CUANDO EL arrendatario se com­promete a pagar determinadas canti­dades por el uso del inmueble, dichas obligaciones quedan plasmadas en este documento. Hay que tener cuidado con los arrendadores que exigen este tipo de garantía”, precisa el especialista en temas inmobiliarios.

SEGÚN LA plataforma Vivanuncios, ningún acuerdo de arrendamiento debe contener una cláusula en la que se le per­mita al arrendador ingresar al inmueble en cualquier momento, pese a que se trate del propietario. Solo podrá hacerlo una vez que haya concluido la duración del con­trato y no exista renovación o, bien, que se requieran reparaciones urgentes. También señalan que el arrendador está obligado a hacerse cargo de las reparaciones en instalaciones de agua, gas o electricidad (siempre y cuando no se les haya dado un mal uso), por lo que obligar al inquilino a asumir el pago de las modificaciones es una cláusula abusiva a todas luces.

“DEL LADO de los inquilinos, es importante establecer, desde un principio, un plazo máximo para la devolución del depósito de garantía. En caso de que el arrendador incumpla con ésta, el inquilino podrá tomar acciones legales para recupe­rarlo”, finaliza el cofundador de Morada Uno, Diego Llano. (Con información de nuestras agencias)