“Tampoco Hubo Violación al Principio de Imparcialidad”

Por Benny Díaz

Fotografía relevante a la nota.

Magistrados del TEEA en sesión virtual

En sesión virtual, los magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes (TEEA) encontraron inexistente que el Municipio de Aguascalientes hiciera uso de recursos públicos para ayudar a la ahora gobernadora electa, Tere Jiménez Esquivel, en su candidatura.

En el expediente TEEA-PES-055/2022 Morena denunció al Ayuntamiento de Aguascalientes, Leonardo Montañez Castro, Luis Guadalupe León Méndez y María Teresa Jiménez Esquivel.

El Movimiento de Regeneración Nacional denunció que diversos servidores públicos del Municipio de Aguascalientes presuntamente violaron el principio de imparcialidad y uso de recurso públicos. Esto porque según el denunciante se entregaron diversos bienes a ciudadanos con la finalidad de que votaran por la entonces candidata de la coalición Va por Aguascalientes.

Para demostrar los supuestos hechos, la parte denunciante ofreció capturas de pantalla y audios de conversaciones a través de un grupo en la aplicación de mensajería instantánea WhatsApp.

En la sentencia se determinó declarar inexistente la infracción denunciada en virtud de que ha sido criterio de la Sala Superior y de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que las comunicaciones privadas gozan de una inviolabilidad constitucional, y que su ofrecimiento como medio de prueba es ilícito. Por tanto, no pueden ser consideradas ni valoradas para acreditar el hecho que se denunció.

Morena también denunció a Tere Jiménez Esquivel por –según ellos-, ofrecer un pago a la ciudadanía a cambio de votar por Va por Aguascalientes. En su escrito de denuncia, el partido político quejoso manifiesta la supuesta coacción al voto, ya que la candidata cuestionada entregó una serie de contrarrecibos a la ciudadanía mediante los cuales ofreció un pago a cambio de la emisión del voto a su favor.

Los magistrados del tribunal hicieron un análisis a los medios probatorios que se encuentran en el expediente, no se logró acreditar de manera fehaciente la existencia de la coacción, por lo que declararon inexiste el supuesto delito.

En el expediente TEEA-PES-057/2022 declararon que Anayeli Muñoz Moreno incurrió en el delito de vulneración al interés superior de la niñez por uso indebido en propaganda electoral. Fue en Facebook donde Movimiento Ciudadano y su entonces candidata utilizaron imágenes de infantes sin el consentimiento de sus padres, tutores o quienes tienen la patria potestad.

El Tribunal encontró que sí existe dicho delito luego del estudio de las constancias que obran en autos. Se advierte que, si bien fueron presentados los formatos de permiso mediante los cuales se otorga el consentimiento de las personas que supuestamente ejercen la patria potestad de los menores, más cinco videos ofrecidos como prueba, no presentan los demás requisitos previstos en la normativa para acreditar el consentimiento para el uso de la imagen de los menores; de igual, manera se advierte que se logró acreditar la aparición de 17 menores, pues la denunciada tuvo oportunidad en diversos momentos procesales de presentar la documentación pertinente para acreditar que contaba con todos los requisitos referentes al consentimiento de los menores y de quienes ejercen la patria potestad.

La sanción para Anayeli Muñoz Moreno fue de 100 unidades de medida y actualización, que equivale a 9 mil 622 pesos, amonestación pública a Movimiento Ciudadano y se ordenó suprimir en la inmediatez las publicaciones en donde aparecen los menores.