“Urge Hacer Cambios a la Ley”

Por Benny Díaz

Fotografía relevante a la nota.

Juanis Martínez Meléndez (Foto: Archivo Página 24)

En Aguascalientes es preocupante el número de suicidios que ocurren cada año, pero sobre todo en los últimos años, donde han alcanzado a menores de edad, niños prácticamente, que ante la desesperación y la sensación de estar solos e incomprendidos, por imitación a todo tipo de formas de quitarse la vida, deciden terminar con ella.

Por eso la diputa propone penas a quien provoque o incite al suicidio, y eso le corresponde a los legisladores, porque hay casos, más de los que se creen, en donde la víctima lo hace debido al acoso de otros o de plano porque lo incitan explícitamente a que lo hagan.

Martínez Meléndez presentó la iniciativa de reforma al párrafo cuarto y adición de un párrafo quinto al artículo 100 del Código Penal del Estado de Aguascalientes.

La iniciativa busca la disminución de acoso escolar, ya que en todo el país, según el INEGI, la tasa de suicidios de niñas, niños y adolescentes por cada 100 mil habitantes creció un 12 por ciento, de 4.63 en 2019 a 5.18 en 2020, con un total de mil 160 menores de edad.

Esto aunado a que la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), señala que México ocupa el primer lugar internacional en casos de acoso escolar en el nivel educativo básico.

“No tenemos datos oficiales focalizados para saber si por causa de violencia de género, las mujeres, entrando en una severa depresión, ésta las conlleva a quitarse la vida, ya que para la autoridad responsable esto queda como un asunto de suicidio y no se investiga de fondo.

Al igual que no sabemos si el número tan grande de suicidios de menores de edad en Aguascalientes, se deba a que son víctimas de violencia escolar, tomando en cuenta que las cifras ascienden a 55 en los últimos cinco años”.

La reforma que propone la diputada es con la intención de que “si la víctima fuere mujer y se acredite que dicha acción fue por razón de género, discriminación o cualquier tipo violencia que contemple el Artículo 3 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una vida libre de violencia; se aplicará al responsable de tres a seis años de prisión y de 20 a 40 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.

Si el sujeto pasivo fuera víctima de acoso escolar por parte del o de la responsable, se duplicarán los mínimos y los máximos de las penas de prisión referidas en los tres párrafos anteriores, al igual que la multa referida”.