TEPJF le Enmienda la Plana a la Sala Monterrey y al TEEA

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En la sesión del TEPJF celebrada ayer, se le restituyó la regiduría a María Guadalupe Arellano Espinosa, hermana del exalcalde Gabriel Arellano Espinosa

Horas antes de que feneciera el plazo legal para que se respeten las posiciones de regidurías en los ayuntamientos por representación proporcional, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) les enmendó la plana a la Sala Monterrey y al Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes (TEEA), quienes determinaron que María Guadalupe Arellano Espinosa era inelegible porque fue inscrita como candidata a diputada por el distrito XVI y también como regidora en la planilla de su hermano Gabriel, candidato a alcalde del  municipio capital por Movimiento Ciudadano.

El pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó por seis votos a favor y uno particular en contra de la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso, las sentencias emitidas por la Sala Regional Monterrey y el Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, por lo que determinó que se debe respetar la asignación de regidora por el principio de Representación Proporcional del ayuntamiento de Aguascalientes a la candidata del partido Movimiento Ciudadano, la cual había sido impugnada por diversos partidos políticos, al considerar que era inelegible al haber sido postulada para dos cargos distintos en la misma elección.

Inconformes, el 16 y 17 de junio, las ciudadanas Rebeca Yolanda Bernal Alemán, Marianna Peralta García, la candidata a regidora en la posición cuatro de la lista de representación proporcional de MC, Fernanda García, el PRI, el PAN, Morena y el PVEM, presentaron medios de impugnación al considerar que, entre otras cuestiones, el instituto local, indebidamente designó a María Guadalupe Arellano como séptima regidora de MC, al ser inelegible, porque participó de manera simultánea para dos puestos.

Movimiento Ciudadano registró a Arellano Espinosa como candidata a los cargos de regidora y diputada local para el proceso electoral 2020-2021 del estado de Aguascalientes. Luego de celebrada la jornada electoral, la ciudadana obtuvo la séptima regiduría propietaria del ayuntamiento de Aguascalientes.

Contrario a lo resuelto por el Tribunal Electoral local y luego confirmado por la Sala Regional Monterrey, el pleno de la Sala Superior consideró que los requisitos de elegibilidad deben estar expresamente previstos en la ley. En ese sentido, estimó que el Código Electoral de Aguascalientes no prevé como causal de inelegibilidad la alegada por los partidos impugnantes, sino que la establece como un requisito de validez del registro que no fue combatido oportunamente.

En consecuencia, la Sala Superior aprobó el proyecto de sentencia de la magistrada Janine Otálora Malassis, que revocó la sentencia impugnada para el efecto de que se respete la referida asignación de la ciudadana y vinculó al Consejo General del Instituto Electoral local para que expida y entregue la constancia de asignación de regidora por el principio de Representación Proporcional a la candidata de Movimiento Ciudadano.

Al precisar su voto particular en contra, la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso dijo que discrepaba del fondo que sustentaba el asunto, porque lo resuelto por la Sala Regional y, en su momento, por el Tribunal local era apegado a derecho, atendiendo a la normatividad aplicable toda vez que la restricción vinculada con la postulación simultánea es revisable y oponible para efectos de verificar

la elegibilidad de una candidatura que haya alcanzado el derecho a desempeñar alguno de los cargos para los que fue postulada.

Al argumentar sobre su proyecto de resolución, la magistrada Janine Otálora destacó que hay requisitos que deben impugnarse al momento del registro y ya no pueden impugnarse posteriormente como es el caso de la postulación a dos cargos de elección popular, siendo que es un requisito de registro y no de elegibilidad; además, si bien la legislación de Aguascalientes sí prohíbe el registro a candidaturas a cargos diversos en un mismo proceso electoral, es sólo respecto de cargos de mayoría relativa, lo que no sucedió en el caso, en tanto que la diputación era por ese principio, pero la regiduría respecto de la cual se le asignó era por el de representación proporcional. (SUP-REC-1252/2021 y acumulados).

Es así que su suplente Nora Eugenia Izaguirre Prieto, quien rindió protesta el miércoles 13, tendrá que irse y dejar el lugar a María Guadalupe Arellano Espinoza, quien tendrá que recibir su respectiva constancia del Instituto Estatal Electoral en los tiempos que marque la ley para que asuma el cargo.