Revés Para Fuerza por México y Arturo Ávila
Por Benny Díaz

Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes
El Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes (TEEA) le dio tremendo revés al partido Fuerza por México y a Francisco Arturo Federico Ávila Anaya, quienes se unieron para impugnar el triunfo de la planilla Por Aguascalientes del PAN-PRD por sobrepasar el tope de campaña y por pautas en medios de comunicación que afectaron los resultados, sobre todo del tristemente doble perdedor candidato de Morena.
El Consejo Municipal Electoral de Aguascalientes fue a quienes impugnaron el 14 y 15 de junio Fuerza por México y Francisco Arturo Federico Ávila Anaya. Promovieron medios de impugnación en contra de la votación recibida en diversas casillas, así como de los resultados del cómputo, declaración de validez de la elección y el otorgamiento de constancias de mayoría.
Los magistrados validaron la elección del Ayuntamiento de Aguascalientes, porque de las pruebas ofrecidas por los inconformes no se logró demostrar que efectivamente existió una compra de tiempo en las estaciones de radio que cuestionan por parte del candidato ganador, sino que únicamente se limitó a referir que el hecho de que en tales estaciones se emitieran expresiones en su contra, y mensajes positivos en favor del candidato ganador, generó inequidad en la contienda y, por tanto, se trató de una violación grave para anular los resultados electorales.
De ahí que ante la falta de materia probatoria atribuida al actor, no fue posible acreditar ni la compra de las pautas cuestionadas ni se logró acreditar el carácter sistemático y reiterado para posicionar alguna candidatura en los particulares, ya que el mero hecho de que una persona en su carácter de periodista emita expresiones en contra de una opción política, por sí solo, no implica que se trate de una adquisición indebida en radio o televisión.
El tribunal decidió que para acreditar la causal en cuestión, en primer lugar debe demostrarse la adquisición indebida, con algún medio probatorio idóneo, como una resolución firme emitida por una autoridad competente, o algún contrato que comprueba la compra de pauta en cualquiera de los medios de difusión en cuestión. Lo cual no sucede, ya que el actor únicamente ofreció como prueba una denuncia que presentó ante el INE, situación que no permite demostrar la adquisición indebida de tiempos en radio.
Asimismo, la parte recurrente tenía el deber de demostrar que las participaciones de los periodistas que cuestiona constituyeron una irregularidad, es decir, que era necesario desvirtuar tal ejercicio periodístico, con el propósito de evidenciar que se trató de una simulación surgida en el contexto de la labor periodística, lo cual no sucedió en el presente asunto, porque el promovente únicamente se concentró en referir que las expresiones que se emitieron en su contra lo afectaron electoralmente.
En otras impugnaciones recibidas por el TEEA, también se validaron los triunfos de los municipios de San Francisco de los Romo, Tepezalá y Cosío, ya que había dudas en los resultados y querían que se abrieran algunos paquetes para volver a contar los votos, cosa que los magistrados consideraron improcedente porque no presentaron las pruebas suficientes como para llevar a cabo esa acción y que se pudieran cambiar los resultados en beneficio de otros partidos políticos, sobre todo el PAN.







